REFORMAS FISCALES 2002

 

INDICE

 

PERSPECTIVAS ECONÓMICAS 2002  .....................................................................................              6

Producto interno bruto (PIB) ......................................................................................................................                 9

Inflación  .....................................................................................................................................................                    9

Tipo de cambio  ..........................................................................................................................................                   9

Tasas de interés  ..........................................................................................................................................                  9

Ingresos petroleros  .....................................................................................................................................                 10

 

RESUMEN EJECUTIVO DE REFORMAS FISCALES 2002

IVA (IVA)  ..................................................................................................................................................                    11

Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios  ..............................................................................            11

Facultades a las Entidades Federativas  ......................................................................................................              11

ISR (ISR)  ...................................................................................................................................................                     12

Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario ................................................................................................               13

 

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002

Comentarios generales  ...............................................................................................................................                 14

Ingresos de la Federación  ..........................................................................................................................                 15

Prórroga para el pago de créditos fiscales  .................................................................................................               15

Cancelación de créditos fiscales  ................................................................................................................                15

Estímulos fiscales  ......................................................................................................................................                   15

IVA  ............................................................................................................................................................                     16

Facultad a las Entidades Federativas de establecer impuesto para personas físicas  .................................       20

Facultad a las Entidades Federativas de establecer impuesto a las ventas y servicios  .............................       20

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios  ................................................................................            20

 

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA .................................................        24

 

TÍTULO I        DISPOSICIONES GENERALES

Establecimiento permanente  ....................................................................................................................                   25

Régimen para industrias maquiladoras  .....................................................................................................                25

Tratados internacionales  ...........................................................................................................................                  26

Transmisión de bienes por fusión o escisión  ............................................................................................              26

Impuesto acreditable  .................................................................................................................................                   26

Asociaciones en Participación  ..................................................................................................................                 27

Definición  .................................................................................................................................................                     27

 

TÍTULO II       PERSONAS MORALES

Tasa del impuesto  .....................................................................................................................................                   27

Dación en pago  .........................................................................................................................................                    28

Distribución de dividendos  ......................................................................................................................                  28

Reducciones de capital  ............................................................................................................................                    29

Liquidación  ..............................................................................................................................................                      30

Pagos provisionales  .................................................................................................................................                    31

Ajuste por inflación  .................................................................................................................................                    31

Ingresos acumulables  ..............................................................................................................................                    32

Ganancia por enajenación de acciones  ...................................................................................................                  32

Reestructuraciones corporativas  .............................................................................................................                  34

Deducciones

Cuotas obreras al IMSS  ..........................................................................................................................                     34

Intereses y ajuste anual por inflación  ......................................................................................................                 34

Requisitos de las deducciones

Requisitos generales  ................................................................................................................................                    35

Pagos con cheque  .....................................................................................................................................                   35

Deducciones una sola vez  ........................................................................................................................                  35

Bebidas alcohólicas  .................................................................................................................................                    36

Intereses  ...................................................................................................................................................                     36

Pagos a personas físicas y personas morales régimen simplificado  ........................................................            36

Prestaciones de previsión social  ...............................................................................................................                 36

Créditos incobrables  .................................................................................................................................                   37

Sueldos y salarios  .....................................................................................................................................                   38

Gastos no deducibles

Gastos de viaje  ..........................................................................................................................................                    38

Renta de automóviles  ...............................................................................................................................                   38

PTU  ..........................................................................................................................................................                       38

Operaciones financieras derivadas  ...........................................................................................................                 39

Consumos en restaurantes  ........................................................................................................................                 39

Reservas de fondos de pensiones y jubilaciones  ......................................................................................             39

Aportaciones a fondos de capacitación, investigación y tecnología  ........................................................          39

Inversiones

Deducción inmediata  ...............................................................................................................................                    40

Automóviles  .............................................................................................................................................                     41

Tasas aplicables  .......................................................................................................................................                    41

Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor  ...............................................................................................                 41

Obligaciones de las personas morales

Partes relacionadas extranjeras  ................................................................................................................                  42

Otras declaraciones  ..................................................................................................................................                    42

Sistema financiero

Rendimientos sobre inversiones  ..............................................................................................................                  43

Instituciones de crédito  ............................................................................................................................                   43

Instituciones de seguros  ...........................................................................................................................                  44

Consolidación fiscal  .................................................................................................................................                    44

Nuevo régimen simplificado  ....................................................................................................................                   45

Contribuyentes del régimen  .....................................................................................................................                   45

Régimen opcional  ....................................................................................................................................                     47

Obligaciones  ............................................................................................................................................                     47

Pagos provisionales  .................................................................................................................................                    48

Impuesto anual  ........................................................................................................................................                     48

Integrantes de coordinados  ......................................................................................................................                  49

Facilidades para autotransportistas  ..........................................................................................................                49

Salida del antiguo régimen simplificado  .................................................................................................                   50

 

TÍTULO III      PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS  ...............     51

Declaraciones  ...........................................................................................................................................                     52

Sociedades de inversión  ...........................................................................................................................                  52

 

TÍTULO IV     PERSONAS FÍSICAS  ..........................................................................    53

Disposiciones generales  ..........................................................................................................................                   53

Inversiones en paraísos fiscales  ...............................................................................................................                 54

Presunción de ingresos  ............................................................................................................................                   54

Ingresos exentos

Indemnizaciones por riesgos y enfermedad   ...........................................................................................                 54

Previsión social  ........................................................................................................................................                     55

Fondos y cajas de ahorro  .........................................................................................................................                   55

Otros pagos derivados de una relación laboral  ........................................................................................               55

Enajenación de casa habitación  ................................................................................................................                 56

Intereses  ....................................................................................................................................................                    56

Indemnizaciones por seguros  ...................................................................................................................                  56

Donaciones  ...............................................................................................................................................                    56

Enajenación de acciones bursátiles  ..........................................................................................................                 57

Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras  .........................................................................           58

Derechos de autor  .....................................................................................................................................                   58

Enajenación por dación en pago  ...............................................................................................................                 58

Actividades empresariales o profesionales  ...............................................................................................               58

Declaración ingresos exentos  ...................................................................................................................                  59

 

Capítulo I Sueldos y salarios

Ingresos en servicios  .........................................................................................................................                  59

Entero de las retenciones  ...................................................................................................................                 59

Procedimiento de cálculo y tarifas  ....................................................................................................                 59

Obligaciones de los trabajadores  ......................................................................................................                 60

Obligaciones de los patrones  ............................................................................................................                 60

Crédito al salario  ...............................................................................................................................                    61

 

Capítulo II Actividades empresariales y profesionales

Ingresos  .............................................................................................................................................                    62

Momento de acumulación de ingresos  ..............................................................................................               62

Deducciones  ......................................................................................................................................                   63

Inversiones  ........................................................................................................................................                    63

Requisitos de las deducciones  ...........................................................................................................                63

Pagos Provisionales  ...........................................................................................................................                  64

Ajuste pagos provisionales  ................................................................................................................                65

Pérdidas fiscales  ................................................................................................................................                   65

Cálculo del impuesto anual  ...............................................................................................................                  65

Acreditamiento de ISR contra IMPAC  ..............................................................................................                66

Obligaciones  ......................................................................................................................................                   66

Del régimen intermedio

Sujetos  ...............................................................................................................................................                    67

Obligaciones   .....................................................................................................................................                   67

Inversiones  ........................................................................................................................................                    68

Régimen de pequeños contribuyentes

Sujetos  ..............................................................................................................................................                     68

Tasa  ...................................................................................................................................................                     68

Obligaciones  .....................................................................................................................................                    68

Aspectos a considerar del régimen, derivados de la reforma  ...........................................................             69

 

Capítulo III Ingresos por arrendamiento

Aspectos generales  ............................................................................................................................                 69

Ingresos  .............................................................................................................................................                    69

Deducciones  ......................................................................................................................................                   70

Pagos provisionales  ...........................................................................................................................                  70

Declaraciones informativas  ...............................................................................................................                  70

 

Capítulo IV Enajenación de bienes

Aspectos generales  ............................................................................................................................                 71

Costo fiscal de acciones de sociedades de inversión  ........................................................................            71

Pérdidas deducibles  ...........................................................................................................................                  71

Declaración informativa de fedatarios públicos  ................................................................................              71

 

Capítulo V Adquisición de bienes

Aspectos generales  .............................................................................................................................                72

Capítulo VI Intereses

Aspectos generales  ............................................................................................................................                 72

Concepto de intereses  ........................................................................................................................                 72

Acumulación  .....................................................................................................................................                    72

Pérdida en el ajuste por inflación  ......................................................................................................                 73

Intereses pagados por aseguradoras  ..................................................................................................              73

Pagos provisionales sobre intereses  ..................................................................................................               74

Obligaciones  .....................................................................................................................................                    75

 

Capítulo VII Ingresos por premios

Retención  ..........................................................................................................................................                     76

Obligaciones pagador  .......................................................................................................................                   77

 

Capítulo VIII Ingresos por dividendos

Acumulación  .....................................................................................................................................                    77

Acreditamiento  .................................................................................................................................                    77

Dividendos fictos  ..............................................................................................................................                   78

 

Capítulo IX Otros ingresos

Aspectos generales  ............................................................................................................................                 78

Intereses  ............................................................................................................................................                    78

Estimación de ingresos  .....................................................................................................................                   78

Ingresos de aseguradoras  ..................................................................................................................                 78

Ingresos por regalías  .........................................................................................................................                  78

Ingresos por planes de retiro  .............................................................................................................                 79

Declaración informativa  ...................................................................................................................                    79

Operaciones financieras derivadas  ....................................................................................................                79

 

Capítulo X De los requisitos de las  deducciones

Gastos no deducibles  ........................................................................................................................                  80

Automóviles  .....................................................................................................................................                     80

Salarios, comisiones y honorarios  ....................................................................................................                 81

Consumos bares y restaurantes  ........................................................................................................                 81

 

Capítulo XI Declaración anual

Fecha de presentación  ......................................................................................................................                   81

Deducciones personales  ...................................................................................................................                  81

Intereses hipotecarios  .......................................................................................................................                  82

Aportaciones voluntarias  ..................................................................................................................                 82

Primas de seguros  .............................................................................................................................                   82

Cálculo del impuesto anual  ...............................................................................................................                  83

 

TITULO V       DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL

Sujetos del impuesto  .................................................................................................................................                   84

Ingresos por honorarios  ............................................................................................................................                  84

Pagos a consejeros,  comisarios, etc.  ........................................................................................................                84

Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles  .....................................................................................              84

Ingresos por arrendamiento de bienes muebles  ........................................................................................              84

Contratos de servicio turístico de tiempo compartido  ..............................................................................              84

Ingresos por la enajenación de bienes inmuebles  .....................................................................................              85

Ingresos por enajenación de acciones  .......................................................................................................               85

Reestructuración de sociedades que formen parte del mismo grupo  ........................................................           86

Ingresos por operaciones de sustitución de deuda pública por capital  .....................................................         87

Ingresos por operaciones financieras derivadas de capital  .......................................................................            87

Ingresos por dividendos  ............................................................................................................................                 87

Ingresos por intereses  ................................................................................................................................                 87

Regalías  .....................................................................................................................................................                     88

Ingresos por servicios de construcción de obra  ........................................................................................             88

Premios  .....................................................................................................................................................                      89

Ingresos de artistas y deportistas  ...............................................................................................................              89

 

TITULO VI     DE LOS TERRITORIOS CON REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

Territorios con regímenes fiscales preferentes  .........................................................................................               89

Empresas multinacionales  ........................................................................................................................                   91

 

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO

Sujetos  ......................................................................................................................................................                     91

Tasa  ..........................................................................................................................................................                      92

Impuesto anual  .........................................................................................................................................                    92

Pagos provisionales  ..................................................................................................................................                   92

Exención al impuesto  ...............................................................................................................................                    92

Concepto una misma persona moral  ........................................................................................................                  93

 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Nuevos actos gravados  ............................................................................................................................                  94

Causación del impuesto  ...........................................................................................................................                   94

Acreditamiento  ........................................................................................................................................                     94

Reglas generales  ......................................................................................................................................                     95

Exportaciones  ..........................................................................................................................................                      95

Bebidas alcohólicas  .................................................................................................................................                    95

Refrescos y bebidas hidratantes

Sujetos  ....................................................................................................................................................                       96

Actos exentos  ..........................................................................................................................................                     96

Inventarios exentos  .................................................................................................................................                     96

Telecomunicaciones

Sujetos  .....................................................................................................................................................                      97

Actividades exentas  ................................................................................................................................                     98

Otras obligaciones  ..................................................................................................................................                     98

 

ABREVIATURAS  ...........................................................................................................................                       99

 


REFORMAS FISCALES 2002

 

 

PERSPECTIVAS ECONÓMICAS 2002

 

Para hacer un análisis serio sobre las expectativas e indicadores financieros y económicos que se podrán presentar durante el año 2002, es necesario revisar el ambiente fiscal y político con el cual iniciamos el año, así como algunas condiciones internacionales que también influyen en el mercado doméstico.

 

El factor principal del cual dependen todos los indicadores, es la recesión en el mercado norteamericano.  Dado que nuestra economía se encuentra cada vez más correlacionada con la de los Estados Unidos, sería ingenuo no tomar en cuenta su evolución al analizar las perspectivas mexicanas.  A pesar del anuncio realizado en días pasados donde los resultados del crecimiento económico en EUA superaron las expectativas de todos los analistas, persisten las dudas sobre el momento en que terminará la recesión. La desconfianza del consumidor norteamericano, los inventarios aún no realizados y la confusión generada por los eventos funestos del 9/11, aún no se ven claramente superados de tal forma que se vieran reflejados en las operaciones de las empresas de aquel país.

 

Consecuentemente, las exportaciones mexicanas no recuperarán sus niveles favorables sino hasta que se resuelvan estas condiciones.

 

Si el consumidor norteamericano había perdido confianza a finales del año 2000 por el rumor de una recesión, razón por la que disminuyó sus compras desde entonces, los eventos de septiembre consolidaron esos rumores, provocando entonces mayor desconfianza, pero ahora relacionada con la pérdida del empleo, razón por la cual el consumo disminuyó aún más, nivel al que se mantiene a la fecha de este trabajo.

 

Luego entonces, y contrario a las estimaciones iniciales donde se esperaba una recuperación rápida de la economía, esquematizada en una curva “V” donde el crecimiento económico acelera a velocidades similares a aquéllas de la recesión, ahora se debe esperar una recuperación pausada, representada por una curva “U” prolongada, detenida por el bajo aumento en el ingreso personal del consumidor.

Otros factores internacionales que habrá que vigilar de cerca son la crisis Argentina y la economía brasileña.  Aunque probablemente la crisis gaucha ha beneficiado a México al captar inversión alternativa en economías emergentes, la moratoria argentina en pagos de deuda al extranjero podría tener un efecto negativo en México, ahuyentando a su vez a estas inversiones de Latinoamérica. Agravando lo anterior, grupos financieros que recortaron su liquidez y utilidad en el mercado argentino, compensarán estos efectos a través de las arcas de sus contrapartes mexicanas.  Por otro lado, las elecciones presidenciales en Brasil y el vencimiento de importantes montos de deuda durante 2002 lo convierten en un factor importante a observar.

 

CRECIMIENTO DE PIB EN EL PAÍS

PAÍS/AÑO

1999

2000

2001

2002

 

 

 

 

 

EUA

4.1

4.1

1.1

1.3

ARGENTINA

-3.4

-0.6

-.44

-9.4

BRASIL

0.7

4.5

1.0

1.7

Fuente:  Bursamétrica

 

 

 

 

 

Un factor más que afectará nuestra economía es el espíritu recaudatorio de la Reforma Fiscal y las consecuencias de no haber logrado acuerdos políticos que modificaran este espíritu. Como ejemplo, los gravámenes adicionales sobre las percepciones de gente asalariada y aquellos que obtienen pequeños rendimientos sobre sus inversiones reducirán su liquidez como consumidores.

 

Si algo logró la tan anhelada y no recibida “Reforma Fiscal” aprobada en las primeras horas de este año, fue provocar confusión y sobretodo incertidumbre en el empresariado mexicano. Esta incertidumbre existirá durante un periodo considerable de tiempo mientras la SHCP continúe emitiendo reglas y aclaraciones a través de Resoluciones Misceláneas.  Como es de todos conocido, este proceso dura varios meses e, incluso, años. El resultado culminante de este esfuerzo del legislativo será la falta de obtención del grado de inversión que México ha venido buscando por parte de una de las calificadoras internacionales, con la consecuente pérdida de inversiones potenciales en nuestro país. Es de destacar el hecho que, en el pasado, algunas de las calificadoras han otorgado ya el grado de calificación en México.

 

Aunado a lo anterior, algunas medidas de tipo estructural han quedado sin resolverse:  no existe una definición sobre la reestructura en la industria petroquímica, de energía eléctrica y azucarera por mencionar algunas, siendo que estas industrias afectan a su vez a otras altamente dependientes de estos insumos.

 

Así mismo, las elecciones internas para las presidencias de los partidos impiden vislumbrar un liderazgo claro y voluntad política para llevar al cabo acciones importantes.

 

Por otro lado, se puede considerar que al no haber sido aceptada la iniciativa del Ejecutivo sobre las reformas fiscales, concretamente con relación al aumento de la base tributaria a través de gravar el consumo obteniendo el tributo esperado, el gobierno está compensando este faltante a través de medidas como la disminución en el subsidio del precio de la energía eléctrica. En otras palabras, aquello que no recibirá por recaudación tendrá que ser obtenido de otras fuentes o bien a través de recortar el gasto; ambos caminos afectarán la economía de las familias y de las empresas, y en consecuencia, la economía en general.

 

Las medidas indicadas en los párrafos anteriores, el aumento al transporte público en el DF y la permanente falta de opciones de crédito a precios razonables, sin duda impactarán los bolsillos de los mexicanos afectando entonces el consumo interno.

 

Después de este breve análisis sobre el medio ambiente, tanto interno como externo, que afectará la economía mexicana durante el año 2002, proseguimos con las expectativas sobre los principales indicadores económicos y financieros con los que tendrán que lidiar las empresas mexicanas.

 

 

 

PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS Y

FINANCIEROS PARA MÉXICO 2002

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO

BANCO DE MÉXICO

INVEX

BURSAMÉTRICA

BB

PROMEDIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PIB               

1.70

1.50

2.20

0.50

1.20

1.42

Crecimiento % real

 

 

 

 

 

 

INFLACIÓN

4.50

4.50

4.98

6.27

4.50

4.95

% Dic/Dic

 

 

 

 

 

 

TIPO DE CAMBIO

10.10

n/d

9.30

9.50

9.70

9.65

Promedio Pesos/ Dólar

 

 

 

 

 

 

CETES 28

9.70

n/d

7.00

7.81

8.50

8.25

% nominal promedio

 

 

 

 

 

 

PETRÓLEO

15.50

14-16

n/d

15.76

16.00

15.75

US$ promedio/barril

 

 

 

 

 

 

PLATAFORMA

1.725

n/d

n/d

1.600

n/d

1.66

millones de barriles diarios

 

 

 

 

 

 

LIBOR

n/d

n/d

n/d

n/d

2.01

2.01

% promedio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Producto interno bruto (PIB)

 

Debido a los efectos recaudatorios dela Reforma Fiscal, a la recesión en EUA y a la baja de liquidez en general en el contribuyente mexicano, se debe esperar una baja en el consumo privado y empresarial así como en la inversión de proyectos de las mismas. Luego entonces, después de haber cerrado el año 2001 con un decrecimiento de 0.3%, se estima lograr un crecimiento económico de 1.42% durante 2002, aunque éste será a un ritmo más mesurado y aún ampliamente volátil ante los diferentes factores internos y externos ya comentados.

 

La reforma fiscal, a todas luces recaudatoria, no ayuda en este sentido, toda vez que sus efectos inflacionarios (IEPS, Impuesto Suntuario) frenarán el ritmo de la economía.

 

Inflación

 

La inflación durante el año 2001 se ubicó en 4.4% habiendo superado ampliamente la meta de 6.5% debido en gran parte a la desaceleración económica mundial. El resultado de 2001 se vuelve aún más importante considerando que la inflación del año 2000 terminó en niveles de 8.96%. Definitivamente, este fue un gran factor equilibrante durante el año recién terminado. Tomando en cuenta las presiones inflacionarias originadas por las nuevas tasas y conceptos impositivos, los aumentos salariales reales otorgados por las empresas a finales del año pasado, así como el aumento a productos básicos como la gasolina, la luz y el transporte, se estima alcanzar una inflación cercana al 5% durante 2002. La depreciación del tipo de cambio mencionada en el correspondiente apartado pondrá a su vez presión en el efecto inflacionario.

 

Tipo de cambio

 

La posible disminución de inversión extranjera por el estancamiento de nuestra calificación respecto de alguna de las calificadoras, el incremento en el déficit en cuenta corriente por la baja de exportaciones y la falta de operaciones de magnitud considerable como fue la fusión de Citibank con Banamex provocará una depreciación en el tipo de cambio durante el 2002. La estimación es manejar un tipo de cambio promedio de $9.60 pesos por dólar aproximadamente. En contrapeso, esta depreciación deberá promover una mejoría en las exportaciones mexicanas al volverlas más competitivas en precio, toda vez que actualmente representan una tercera parte del PIB.

 

Tasas de interés

 

Se estima que éstas se mantengan estables y en niveles semejantes a los observados en 2001 aún cuando, éstas últimas han tenido incrementos en recientes fechas. Los fondos destinados por los bancos para créditos permanecerán igualmente escasos.

 

 

 

Ingresos petroleros

 

Ya siendo una tradición, la dependencia del gobierno mexicano en cuanto a los ingresos por exportaciones de petróleo jugará un papel importante en el desempeño de nuestra economía. Debido a compromisos adquiridos con la OPEP y a la común ceguera ante las cuotas de los países miembros, no sería extraño encontrarnos con una guerra de precios a mediados de año, comprometiendo el presupuesto esperado. Esto se acentúa aún más con la meta de exportar un promedio de 1.725 millones de barriles diarios, siendo que el promedio diario en el 2001 se limitó a 1.600 millones.

 

Finalmente, a continuación se presenta un cuadro comparativo de los diferentes índices de crecimiento por industria.

 

 

PIB POR GRAN DIVISIÓN INDUSTRIAL 2002 *

 

 

 

 

 

 

 

 

1T

2T

3T

4T

ANUAL

 

 

 

 

 

 

 

 

MINERÍA

-0.7

1.3

-0.5

0.8

0.2

 

 

 

 

 

 

 

 

INDUSTRIA MANUFACTURERA

-0.3

1.2

2.2

3.6

1.6

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSTRUCCIÓN

-0.5

1.1

-0.7

1.9

0.5

 

 

 

 

 

 

 

 

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

1.6

1.1

1.5

3.8

2.0

 

 

 

 

 

 

 

 

COMERCIO, RESTAURANTES Y HOTELES

-5.7

-3.1

-2.4

1.2

-2.5

 

 

 

 

 

 

 

 

TRANSPORTE, ALMACENAJE

-0.2

-0.3

-2.1

1.4

-0.3

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS FINANCIEROS, SEGUROS, INMOBILIARIO

3.6

3.7

3.3

4.0

3.6

 

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS POR PERSONAS Y SOCIEDADES

0.3

0.7

0.6

0.9

0.6

 

 

 

 

 

 

 

 

*estimados

Fuente:  Bursamétrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN EJECUTIVO DE REFORMAS FISCALES 2002

 

 

IVA (IVA)

 

 

 

 

 

Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios

 

 

 

 

§         Perfumes

§         Automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros y un precio superior a $250,000.00

§         Prendas de vestir de seda o piel. (excepto zapatos)

§         Diversos artículos electrónicos

§         Equipos de cómputo con valor superior a $ 25,000.00

§         Cuotas de membresía en restaurantes y bares.

§         Consumo en bares.

§         Cantinas y restaurantes donde se vendan bebidas alcohólicas. (excepto cerveza y vino de mesa)

 

Facultades a las Entidades Federativas

 

·        Pueden establecer un impuesto sobre los ingresos que perciban las personas físicas por concepto de actividades empresariales y profesionales; de igual forma un impuesto sobre ventas de servicio al público en general, cuya tasa no podrá ser superior al 3%

 

 

ISR (ISR)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario

 

 

 

Existe la opción de no pagar este impuesto cuando el crédito al salario pagado no se disminuya contra el ISR

 

 

 

 

 

 

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002

 

 

Comentarios generales

 

El 1º de enero de 2002 se publicó y entró en vigor la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2002. La publicación de dicha ley fue el resultado de un procedimiento legislativo, que, por decir lo menos, acusó una falta de análisis y discusión sobre las disposiciones que en materia fiscal requiere el país para su desarrollo.

 

La LIF, como las demás disposiciones de carácter fiscal que se encuentran vigentes a partir del primer día del año de 2002, generarán una importante carga de trabajo a nuestros tribunales judiciales y administrativos, ya que dentro de las mismas podemos encontrar diversas incongruencias jurídicas que, inclusive, pudieran dar lugar a que se declare la inconstitucionalidad de muchas de sus disposiciones.

 

De hecho, la propia fecha en que inició la vigencia de la LIF da lugar a cuestionamientos sobre la legalidad de dicho cuerpo normativo, ya que la fecha de su publicación y la de su entrada en vigor es coincidente, en franca oposición a lo dispuesto por el artículo 7º del CFF.

 

En los artículos transitorios de la LIF aparecen diversas modificaciones a la LIVA. No obstante que dichas modificaciones cumplen con el principio de legalidad a que se refiere el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna por encontrarse en una ley (material y formalmente), resulta criticable que las modificaciones al IVA no se hayan incorporado precisamente en la ley de la materia, lo que trae como consecuencia un desconcierto metodológico en la consulta de las disposiciones en materia de IVA, así como un serio menoscabo a la certeza jurídica de los contribuyentes, ya que las modificaciones a la LIVA contenidas en los artículos transitorios de la LIF tendrán una vigencia anual.

 

El artículo Octavo Transitorio de la LIF establece una nueva contribución a cargo de los contribuyentes. Dicha contribución consiste en un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. De nuevo, los legisladores decidieron establecer este nuevo gravamen dentro de la LIF, por lo que la vigencia del gravamen será anual.

 

Como veremos en su oportunidad, este nuevo impuesto contiene diversas incongruencias jurídicas así como una complicada instrumentación, por lo que podemos augurar una copiosa discusión sobre la legalidad de dicho impuesto en nuestros tribunales.

 

Quizás lo más criticable de la reforma a la LIF es que atenta contra el principio de certeza jurídica con el que deben contar los contribuyentes. En efecto, las actuales reformas, además de su limitada vigencia anual, que por sí sola atenta contra la certeza jurídica de los contribuyentes, aceptarán diversas interpretaciones por lo apresurado e irreflexivo de su redacción. Consideramos que lo anterior, lejos de ayudar, desmotivará a los empresarios mexicanos como extranjeros a realizar inversiones en capital de trabajo en México.

 

A continuación, presentaremos un recuento y algunos de nuestros comentarios sobre las disposiciones más relevantes contenidas en la LIF:

 

Ingresos de la Federación

 

Según lo dispuesto por la LIF, la Federación percibirá durante el 2002 ingresos por $1,026,235,500,000.00 pesos; de los cuales, $806,200,000,000.00 pesos provendrán de la recaudación de impuestos. Como en años anteriores, el impuesto que más ingresos generará para la Federación será el ISR: $356,869,200,000.00 pesos.

 

Finalmente, llama la atención que los legisladores hayan estimado un ingreso para la Federación equivalente a $8,751,400,000.00 pesos por concepto del nuevo impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. Consideramos que debido a las inconsistencias jurídicas que acusa el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios será difícil que se alcance el monto señalado en la LIF.

 

Prórroga para el pago de créditos fiscales

 

Durante el 2002 la tasa de recargos para el pago de créditos fiscales será del 2.0%. Dicha tasa podrá reducirse de conformidad con la fórmula contenida en la LIF, la cual será calculada y publicada mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Cancelación de créditos fiscales

 

Durante el 2002 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para cancelar créditos fiscales de contribuciones o aprovechamientos cuando el importe del crédito al 31 de diciembre sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. Cuando dos o más créditos a cargo de una misma persona excedan en su conjunto el límite de 2,500 unidades de inversión, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrá cancelar dichos créditos fiscales.

 

Estímulos fiscales

 

Los estímulos fiscales contenidos en la LIF que consideramos más relevantes son los siguientes:

 

  1. Estímulo fiscal en el IMPAC a contribuyentes residentes en México que se dediquen al transporte aéreo o marítimo de personas o bienes por los aviones o embarcaciones que tengan (con concesión o permiso del Gobierno Federal) en los términos establecidos en la propia LIF.

 

  1. Estímulo fiscal en el IMPAC consistente en el monto total del impuesto que se hubiera causado por las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes.

 

 

 

  1. Estímulo fiscal consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de combustible a los contribuyentes de ciertos sectores, siempre que se utilice en la maquinaria y vehículos a que se refiere la propia LIF. Independientemente del sector al que pertenezcan, los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final que se utilice exclusivamente como combustible para maquinaria fija de combustión interna, maquinaria de flama abierta y locomotoras podrán aplicar este estímulo.

 

  1. Estímulo fiscal consistente en el 25% del IEPS por el diesel (consumo final) adquirido por contribuyentes que lo destinen exclusivamente a uso automotriz en vehículos dedicados al transporte público de personas o carga a través de carreteras o caminos.

 

  1. Estímulo fiscal a los productores de agave tequilana weber azul y a los productores de las diversas variedades de agave que marca la NOM cuando dicho producto se enajene para ser utilizado en la elaboración de tequila y mezcal. El estimulo no podrá exceder de $3.00 pesos por kilo de agave vendido por los productores. Los adquirentes deberán pagar el estímulo, y estos a su vez podrán acreditarlo contra el IEPS que causen por la enajenación del tequila o mezcal dentro de los 12 meses siguientes a la adquisición del agave.

 

IVA

 

El artículo Séptimo Transitorio de la LIF contiene diversas modificaciones y adiciones a las disposiciones de la LIVA (de hecho, curiosamente dicho artículo Transitorio también se refiere a que en lugar de reformar la LIVA, se “sustituye”). Este hecho carece de una eficiente técnica legislativa ya que los contribuyentes, para la correcta aplicación del IVA, tendrán que acudir a dos cuerpos normativos (LIVA y LIF). Asimismo, conviene mencionar que las modificaciones en materia de IVA, por estar precisamente en la LIF, tendrán una vigencia anual, lo que evidentemente va en contra de la certeza jurídica con la que deben contar los contribuyentes.

 

Sin duda la reforma más relevante en materia de IVA es la referente a su causación. Como regla general, el IVA se causará en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones por la enajenación, prestación de servicios y otorgamiento de uso o goce temporal de bienes. Este cambio es trascendental pues contrario a lo que sucedía antes, el IVA se causará bajo un criterio de flujo de efectivo (que reciban o paguen) de los contribuyentes.

 

Las excepciones al actual sistema de causación son:

 

  1. Los intereses de créditos otorgados por instituciones de crédito mismos que se causarán cuando se devenguen.

 

  1. Los intereses que deriven de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente que se dispongan mediante tarjeta, mismos que se causarán cuando se devenguen

 

  1. La enajenación de títulos que incorporen derechos reales. El impuesto se causará a la entrega y disposición de bienes. Se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan en el momento en que se pague el precio por la transferencia del título. En caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen.

 

  1. La enajenación de bienes inmuebles a través de la cesión de certificados de participación inmobiliaria. En este caso el impuesto se causará al momento en que se transfieran los títulos.

 

En cuanto al acreditamiento del IVA, y para ser congruentes con la nueva época de causación, el acreditamiento sólo procederá cuando el impuesto trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado, y en su caso, las adquisiciones efectivamente pagadas.

 

Es importante mencionar que la nueva regla de acreditamiento únicamente establece como requisito para el acreditamiento, que en el caso de adquisiciones, las mismas se encuentren efectivamente pagadas. Por lo tanto, tratándose de prestación de servicios y otorgamiento de uso o goce de bienes, podrá, válidamente, cubrirse el IVA sin necesidad de pagar el servicios o el otorgamiento de uso o goce, y en ese caso el acreditamiento del impuesto será procedente.

 

Asimismo, se establece que los anticipos o depósitos que reciba el enajenante, el prestador del servicio o quien otorgue el uso o goce temporal de bienes, se considerarán parte del precio o contraprestación, por lo que dichos depósitos o anticipos causarán el IVA. Por otro lado, se establece que cuando se devuelvan los anticipos o depósitos, serán aplicables las disposiciones relativas a las devoluciones, descuentos o bonificaciones previstas en el artículo 7º de la LIVA.

 

Por otro lado, la LIF establece que los sujetos obligados a efectuar la retención del impuesto lo harán en el momento en el que se pague el precio o contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.

 

Cuando el precio o la contraprestación pactada se pague mediante cheque, se considerará que el valor de la operación y el impuesto trasladado fueron efectivamente pagados (momento de causación del IVA) en la fecha de cobro del mismo. Consideramos que una lectura pudiera ser que se considerará la contraprestación efectivamente pagada cuando el acreedor haga efectivo el cheque en el banco y reciba así efectivamente el pago.

 

Otra lectura pudiera dar origen a considerar que el pago fue realizado en el momento en que se realiza el intercambio entre los representantes del deudor y acreedor del título de crédito (cheque), independientemente de si este ya ha sido o no cobrado ante la institución de crédito que corresponda.

 

Consideramos que esta disposición presentará serios problemas prácticos ya que, concluyendo conforme al primer supuesto, el deudor no deberá considerar como pagado el IVA que le fue trasladado, sino hasta el momento en que el acreedor cobre el cheque en el banco. Si este fuera el caso, esta disposición tiene posibilidades de ser declarada inconstitucional ya que se deja al arbitrio de un tercero (el acreedor) la posibilidad de que el deudor considere como pagado el IVA que le fue trasladado, que va de la mano con el derecho que tiene el propio deudor de acreditar el IVA que le fue acreditado.

 

Caso contrario sería considerar que el pago se realiza en el momento en que se entrega o se expida el cheque, ya que entonces, quien realiza el pago podrá considerar que se cumplió con el aludido requisito, en la fecha de su expedición mediante la entrega física del mismo.

 

Seguramente, las autoridades fiscales emitirán reglas de carácter general en las cuales se señalará, en su opinión, qué criterio debe prevalecer.

 

También se establece que cuando la contraprestación se pague con documentos o vales (respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago), tarjetas electrónicas o cualquier otro medio, se considerará que la contraprestación y el IVA fueron efectivamente pagados en la fecha en que sean recibidos o aceptados por los contribuyentes.

 

Cuando el adquirente del bien o servicio suscriba a favor del enajenante, prestador del servicio o arrendador, un título de crédito distinto al cheque, se presumirá (admite prueba en contrario) que constituye una garantía de pago del precio, así como del IVA, por lo que las contraprestaciones se entenderán cobradas efectivamente hasta que el título de crédito de que se trate se realice o cuando se transmita a un tercero, excepto cuando esa transmisión sea en procuración  (para ser cobrado).

 

Tratándose de contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro a empresas de factoraje, el IVA se pagará conforme a las siguientes reglas:

 

  1. Cuando los contribuyentes garanticen y se encarguen del cobro de los documentos, se entenderá pagado el impuesto en el momento en que efectivamente se cobren los mismos.

 

  1. Cuando la cobranza la realicen las empresas de factoraje y la misma no se encuentre garantizada por los contribuyentes, el IVA se calculará y se entenderá pagado respecto de la diferencia entre la cantidad que cobren las empresas de factoraje y la que pagaron al contribuyente, sustituyendo al contribuyente en la obligación de pago del IVA únicamente respecto de dicha diferencia.

 

  1. Cuando las empresas de factoraje enajenen a un tercero los documentos pendientes de cobro, se considerará como percibido el montó total de dicho documento en el momento en que se efectúe la enajenación. Para el cálculo y pago del impuesto se estará a lo establecido en el punto 2 anterior.

 

Consideramos que existe una deficiencia legislativa en los supuestos señalados en los puntos 2 y 3, ya que en ningún momento se menciona en la LIF en que momento se entenderá como pagado el IVA respecto del pago que la empresa de factoraje haga a los contribuyentes, ya que sólo se establece que dichas empresas sustituyen en el pago del IVA a quienes efectuaron el traslado, hasta por la diferencia entre la cantidad que cobren las empresas de factoraje y las que pagaron al contribuyente.

 

En materia de comprobantes se establece que los mismos deberán reunir los requisitos que establezca el CFF y su reglamento. En todo caso, siempre que el comprobante ampare actos o actividades gravados por el IVA, el comprobante deberá señalar en forma expresa el impuesto que se traslada. En virtud de lo anterior, desaparece la opción de expedir comprobantes para el público en general en donde se incluía el impuesto en el precio de los bienes o servicios. Como veremos con posterioridad, lo anterior podrá generar problemas prácticos.

 

Además el comprobante deberá indicar si la contraprestación se cubre en una sola exhibición o en parcialidades. Si el precio se liquida en parcialidades, el comprobante deberá indicar el importe de la parcialidad que en ese momento se paga y el impuesto traslado correspondiente a dicha parcialidad.

 

Por las parcialidades subsecuentes deberá expedirse un comprobante (por cada una de ellas) el cual deberá contener: (i) datos de identificación fiscal del emisor, (ii) el número de folio, (iii) el lugar y fecha de expedición, (iv) la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida, (v) domicilio del local o establecimiento donde se expida, (vi) importe de la parcialidad que ampare, (vii) el impuesto trasladado, (viii) el impuesto retenido, en su caso, y (ix) el número y fecha del documento que originalmente se hubiera expedido por la operación.

 

En caso que se restituya el IVA como resultado de una cancelación o por descuento o bonificación deberá emitirse un comprobante que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto que se restituye, así como los datos de identificación del comprobante original.

 

De conformidad con la LIF, los actos y actividades respecto de los cuales se haya causado el IVA hasta el 31 de diciembre de 2001, cuando los contribuyentes reciban las contraprestaciones correspondientes, no se causará el IVA de conformidad con las nuevas reformas comentadas con anterioridad.

 

Respecto de la enajenación de bienes a plazo sobre los cuales se hubiera diferido el pago del IVA, se pagará el impuesto cuando las exhibiciones sean efectivamente cobradas. Asimismo, los intereses exigibles antes del 1º de enero de 2002 que correspondan a enajenaciones a plazo o contratos de arrendamiento financiero en que se hubiere diferido el pago del impuesto, el mismo se pagará en la fecha en que los intereses sean efectivamente cobrados.

 

Para efectos de las contraprestaciones y anticipos respecto de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos celebrados con la Federación, el DF, los Estados y los Municipios, cuando se hubieren prestado dichos servicios con anterioridad al 1º de enero de 2002, se aclara que el impuesto se causará cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes a dichos servicios.

 

Para ser consistente con la publicación de la nueva LISR, se aclara que las referencias de la LIVA a la LISR abrogada deberán entenderse hechas a la disposición que corresponda en la nueva LISR.

 

Facultad a las Entidades Federativas de establecer impuesto para personas físicas

 

En los artículos transitorios de la LIF se establece que las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto local sobre los ingresos de las personas físicas que se dediquen a actividades empresariales y profesionales, siempre que el monto de sus ingresos no haya sido superior a $4,000,000.00 pesos en el ejercicio inmediato anterior.

 

En principio resulta criticable el hecho de que las Entidades Federativas únicamente podrán establecer el impuesto que se comenta cuando los sujetos pasivos de la relación tributaria no hayan tenido ingresos superiores a $4,000,000.00 pesos en el ejercicio inmediato anterior, y no podrán gravar a los que ganen más, lo que en su caso podría violentar los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad.

 

Consideramos además que es remoto que las Entidades Federativas lleguen a hacer uso de la facultad que aquí se comenta, ya que de hacerlo incurrirían en un costo político difícil de concebir.

 

Facultad a las Entidades Federativas de establecer impuesto a las ventas y servicios

 

Se establece también la facultad para que las Entidades Federativas establezcan un impuesto local a las ventas y servicios que no podrá exceder del 3%. El objeto de este impuesto es muy similar al establecido en la LIVA, con la excepción de la importación de bienes y servicios: (i) enajenación de bienes; (ii) prestación de servicios, (iii) otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.

 

La LIF contiene las exenciones y los lineamientos que deberán seguir las Entidades Federativas en caso que opten por la imposición de este gravamen.

 

Al igual que el impuesto sobre el ingreso de las personas físicas que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, consideramos remoto que las Entidades Federativas establezcan el gravamen que aquí se comenta.

 

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

 

La LIF establece un nuevo gravamen federal, de vigencia anual, a cargo de las personas físicas y morales que en territorio nacional, lleven a cabo la enajenación  de los bienes, la prestación de los servicios o el uso o goce temporal de los bienes muebles, así como la importación de los mismos bienes, cuando éstas se lleven a cabo con el consumidor final, respecto de los bienes y servicios objeto de este nuevo gravamen.

 

Resulta importante destacar que el impuesto únicamente se causará cuando las operaciones gravadas se lleven a cabo con el público en general, por lo que no estará gravada ninguna operación en la que se haya trasladado el IVA en forma expresa y por separado. Esto pudiera resultar contradictorio con la disposición transitoria de la LIF en donde se sustituye la fracción III del artículo 32 de la LIVA. En efecto, de la lectura de la nueva disposición se pudiera llegar a concluir que los contribuyentes estarán obligados, cuando expidan comprobantes respecto de bienes y servicios que causen IVA, a expedir comprobantes trasladando siempre el IVA de manera expresa y por separado. Es previsible que en el futuro la Secretaría de Hacienda y Crédito  Público corrija la contradicción que existe entre tales disposiciones.

 

La tasa del impuesto es del 5% y el mismo deberá calcularse por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el ISR. Es importante señalar que, aunque es lo que en realidad se pretende, no se establece la obligación a cargo del causante del impuesto de trasladar el mismo al consumidor.

 

Objeto del impuesto:

 

1.   Enajenación e importación de los siguientes bienes:

 

i)    Caviar, salmón ahumado y angulas.

 

ii)   Motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, rines de magnesio y techos móviles para vehículos, así como aeronaves, excepto aviones fumigadores.

 

iii)   Perfumes, armas de fuego, artículos para acampar, automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00 pesos, accesorios deportivos para automóviles, prendas de vestir de seda o piel, excepto zapatos, relojes con valor superior a $5,000.00 pesos, televisores con pantalla de más de 25 pulgadas, monitores o televisores de pantalla plana, equipos de sonido con precio superior a $5,000.00 pesos, equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 pesos y equipos auxiliares, agendas electrónicas, videocámaras, reproductor de videos en formato de disco compacto, equipos y reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00 pesos.

 

iv)  Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales cuyo precio sea superior a $10,000.00 pesos, lingotes, medallas conmemorativas y monedas mexicanas o extranjeras que no sean de curso legal en México o en su país de origen, cuyo contenido mínimo de oro sea del 80%, siempre que su enajenación se efectúe con el público en general.

 

Para efectos de este gravamen se entenderá por enajenación, además de los supuestos señalados en el CFF, el faltante de bienes de los inventarios de las sociedades (esta presunción admite prueba en contrario).

 

2.   Prestación de los siguientes servicios.

 

i)    Los de instalación de techos móviles para vehículos.

 

ii)   Los que permitan la práctica del golf, equitación, el polo, automovilismo deportivo, actividades deportivas náuticas, incluyendo las cuotas de membresía y las demás contraprestaciones que se tengan que erogar por la práctica de esas actividades, así como las cuotas por el mantenimiento de instalaciones, y por proporcionar los equipos y animales necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

 

iii)   Las cuotas de membresías para restaurantes, centro nocturnos o bares de acceso restringido.

 

iv)  Los de bares, cantinas, discotecas, así como restaurantes en los que se vendan bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vino de mesa, ya sea en el mismo local o en uno anexo que tenga conexión directa al lugar de consumo de bebidas alcohólicas al de alimentos, aun cuando ambos pertenezcan a contribuyentes diferentes.

 

Existe en la ley una presunción que consiste en que en los establecimientos en donde se proporcionen servicios de hospedaje y de alimentos y bebidas por un precio integrado, se considerará que el valor de estos últimos corresponde al 40% de la contraprestación cobrada, sobre la que se aplicará la tasa del 5%. Creemos que esta presunción no admitirá prueba en contrario.

 

Consideramos que en este último sentido, dicha presunción pudiere tener vicios de constitucionalidad, principalmente, en virtud a que no admite prueba en contrario, violándose en consecuencia, el derecho de audiencia que la constitución le otorga a los gobernados.

 

Para efectos de este nuevo impuesto se considera prestación de servicios: (i) la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes, y (ii) toda obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada como enajenación o uso o goce temporal de bienes muebles.

 

3.   Uso o goce temporal de:

 

i)    Aeronaves, excepto aviones fumigadores.

 

ii)   Motocicletas de más de trescientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.

 

iii)   Armas de fuego, artículos para acampar, automóviles con capacidad hasta de 15

pasajeros con precio superior a $250,000.00 pesos, accesorios deportivos para automóviles, televisores con pantalla de más de 25 pulgadas, monitores o televisores de pantalla plana, equipos de sonido con precio superior a $5,000.00 pesos, equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 pesos y equipos auxiliares, agendas electrónicas, videocámaras, reproductor de videos en formato de disco compacto, equipos y reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00 pesos.

 

Deberá entenderse como otorgamiento de uso o goce temporal de bienes muebles, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente de dichos bienes, a cambio de una contraprestación

 

La base del impuesto deberá ser calculada considerando el importe total de la contraprestación, incluyendo los anticipos. No debe considerarse en la base del impuesto el importe del IVA. En la prestación de servicios la base será el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen al receptor del servicio por cualquier otro concepto. Finalmente las base para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes será el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

 

El impuesto se causará cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas y no formará parte de la base para calcular el IVA.

 

No obstante que la fecha de entrada en vigor del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios fue el 1º de enero de 2002, el 14 de enero de 2002 se  publicó la “Vigésima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000”. Dentro de las disposiciones más importantes contenidas en dicha publicación están las siguientes:

 

  1. Los contribuyentes que expidan comprobantes trasladando en forma expresa y por separado el IVA de los bienes y servicios objeto del impuesto que se comenta, tendrán por cumplida la obligación de cerciorarse de los datos de la persona a cuyo favor se expida el comprobante cuando conserven copia de la cédula de identificación fiscal de dicha persona, y de un escrito firmado también por dicha persona en donde manifieste que el valor de la operación será hecha deducible para efectos del ISR y que el IVA será acreditado. No será necesario obtener el escrito cuando los pagos los hagan personas morales mediante transferencia electrónica de fondos o cheque nominativo (debiendo contener el RFC del librador) y se conserve una copia fotostática del mismo.

 

  1. Además de lo dispuesto en el inciso  (a), los contribuyentes deberán conservar una copia de la credencial para votar o del pasaporte de la persona que reciba el bien o el servicio. Lo anterior no será necesario cuando se pague mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios.

 

  1. Los contribuyentes del impuesto deberán incluir el impuesto dentro del precio de los bienes y servicios suntuarios, excepto en el caso de automóviles.

 

  1. Se establece lo que para efectos de este impuesto debemos entender por perfume, artículos para acampar y artículos deportivos para automóviles, joyería y orfebrería.

 

  1. También se establece que los contribuyentes de este impuesto para los efectos de expedir el comprobante fiscal con el traslado en forma expresa y por separado del IVA, podrán optar en sustitución del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los incisos (a) y (b), por trasladar en forma expresa y por separado el impuesto suntuario. Quienes ejerzan esta opción deberán llevar un registro específico de estas operaciones. El impuesto que se traslade será acreditable en un 50% contra IVA, ISR o contra el IMPAC.

 

Es criticable el hecho de que mediante reglas de carácter general la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya establecido obligaciones adicionales a los contribuyentes del impuesto suntuario, y que además haya hecho más complicada la instrumentación de dicha contribución.

 

Consideramos que existen diversas deficiencias legislativas en el establecimiento de este impuesto. El objeto del impuesto no se encuentra definido en su totalidad en el texto legal. Lo anterior se hace evidente por el hecho de que en las reglas de carácter general se define lo que debemos, por ejemplo, entender como perfume o artículos deportivos para automóviles. Consideramos entonces que dicho argumento puede hacerse valer en un juicio de amparo, en donde se alegue la inconstitucionalidad del impuesto por no atender al principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 34 de nuestra Carta Magna.

 

Se podría sostener también la inconstitucionalidad de esta contribución alegando que el legislador de ninguna manera razona los elementos que le hicieron llevar a considerar como suntuarios a los bienes y servicios contemplados en la ley. Lo anterior podría entonces llevarnos a que el impuesto atenta contra el principio de equidad tributaria, también establecido en la Constitución.

 

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

En forma por demás tardía, fue publicado en el DOF del 1º de enero de 2002, la Nueva LISR que entró en vigor ese mismo día. Con la entrada en vigor de esta nueva disposición fiscal, quedó abrogada la ahora vieja Ley.

 

El RISR seguirá siendo aplicable en tanto no se oponga a la nueva Ley, en la medida en que no sea expedido un nuevo reglamento. Es de mencionar que el reglamento que actualmente existe es de 1984 y que prácticamente no ha tenido modificaciones por los últimos 10 o 12 años.

 

El hecho de que se haya promulgado una nueva Ley, implica que cualquier amparo que se hubiere obtenido en relación con la inconstitucionalidad de alguna disposición de la LISR abrogada, dejaría de proteger al contribuyente en relación con la nueva Ley; ello en virtud de que se trata de ordenamientos fiscales jurídicamente distintos, no siendo óbice el hecho de que los artículos sean idénticos a los de la vieja Ley.

 

Por otro lado, el hecho de que se hubiere publicado una nueva Ley, permite analizar detenidamente cada disposición para interponer los medios de defensa que correspondan cuando se considere se han afectado las garantías que otorga nuestra Carta Magna como consecuencia de la emisión de la misma.

 

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 

Establecimiento permanente

 

Se elimina el concepto de base fija para incluir sus efectos en lo que tradicionalmente se conoce como establecimiento permanente. En virtud de lo anterior, el concepto de establecimiento permanente, también incluirá aquel lugar de negocios en los que se presten servicios personales independientes.

 

Régimen para industrias maquiladoras

 

Los artículos transitorios de la nueva LISR contienen reglas aplicables a las empresas que lleven a cabo actividades de maquila al amparo de los Decretos para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, así como reglas aplicables a los residentes en el extranjero que tengan relación con dichas empresas. Dichas disposiciones anteriormente se encontraban en reglas de carácter general emitidas por la SHCP. Creemos que es positivo que los legisladores se hayan ocupado por establecer dentro de una ley, disposiciones que antes quedaban al arbitrio de las autoridades fiscales.

 

Se establece, ahora en los artículos transitorios de la LISR, un “safe harbor” que consiste en que los residentes en el extranjero que tengan relaciones jurídicas o económicas con empresas maquiladoras (excepto las maquiladoras de servicios cuando no realicen exclusivamente actividades de comercio exterior) no tendrán, para efectos fiscales, un establecimiento permanente en México y se entenderá que cumplen con las obligaciones referentes a precios de transferencia, cuando las empresas maquiladoras cumplan principalmente con lo siguiente:

 

  1. Que obtengan en los ejercicios fiscales de 2002 y 2003 una utilidad fiscal que represente el 6.9% del valor total de los activos destinados a las operaciones de maquila (incluyendo los que sean propiedad del residente en el extranjero y de cualquiera de sus partes relacionadas); o que obtengan en dichos ejercicios una utilidad fiscal que represente el 6.5% de los costos y gastos de operación relacionados con la operación de maquila, incluso los incurridos por el residente en el extranjero; o

 

  1. Que soliciten y obtengan una resolución particular por parte de la SHCP en la que se confirme que cumplen con sus obligaciones en materia de precios de transferencia.

 

Se establece que durante los ejercicios fiscales de 2002 y 2003 las de albergue podrán considerar que no tienen establecimiento permanente en México (por sus actividades de maquila), cuando para dichas actividades utilicen activos propiedad de un residente en el extranjero. De conformidad con el artículo 3º del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, las maquiladoras de albergue son las que tienen aprobado un programa de exportación y a las cuales empresas extranjeras les facilitan la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente dichos proyectos.

 

Tratados internacionales

 

Hasta el año pasado, los beneficios de los tratados internacionales para evitar la doble tributación dependían de que el contribuyente acreditara que era residente en el país con el cual se tenía celebrado el tratado y que además cumpliera con los requisitos establecidos en el propio tratado.


A partir del 2002, los beneficios de los tratados internacionales para evitar la doble tributación serán aplicables siempre que se cumpla con lo siguiente:

 

  1. Que el contribuyente acredite que es residente del país de que se trate,

 

  1. Que el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos en el propio tratado, y

 

  1. Que el contribuyente cumpla con las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la nueva LISR, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal.

 

Es conveniente mencionar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante jurisprudencia, resolvió que los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes secundarias.

 

En virtud de lo anterior, consideramos que el hecho de que la LISR establezca que los contribuyentes, para beneficiarse de las disposiciones de los tratados para evitar la doble imposición, deban cumplir con las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la LISR, es violatorio de las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna, ya que una disposición de jerarquía inferior, como lo es la LISR, establece requisitos para la procedencia de beneficios que no se contienen en los propios tratados internacionales, que resultan ser un cuerpo normativo de jerarquía superior a la LISR.

 

Transmisión de bienes por fusión o escisión

 

Se elimina la disposición que contemplaba que producían los efectos de enajenación los bienes que hubieren sido transmitidos como consecuencia de fusión o escisión.

 

Impuesto acreditable

 

Hasta el ejercicio fiscal de 2001, las personas físicas que realizaban actividades empresariales podían acreditar contra el ISR del ejercicio, el monto del impuesto pagado en el extranjero en la medida en que éste no excediera del monto del 35% multiplicado por el ingreso obtenido en el extranjero. A partir de 2002, el límite será el ingreso acumulable aplicado a las nuevas tarifas del artículo 177. Lo anterior congruente con la reforma que sufren el cálculo para personas físicas con actividades empresariales.

 

Asociaciones en Participación

 

Se incluye dentro de la definición de persona moral, a las asociaciones en participación cuando a través de ellas se realicen actividades empresariales. Además, se establecen reglas para la determinación de la CUCA, para la aplicación de pérdidas y para el cálculo de pagos provisionales.

 

Definición

 

Se elimina como incluyente del sistema financiero a las sociedades de ahorro y préstamo aun cuando mediante disposición transitoria formarán parte para el año de 2002 y 2003. Se incluyen como integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras populares, las sociedades de inversión de renta variable y las sociedades de inversiones.

 

Se aclara que cuando la Ley haga referencia a partes sociales, el costo comprobado de adquisición será la parte alícuota que representen las partes sociales.

 

Se elimina del concepto de intereses a las pérdidas o ganancias que se hubieren generado en operaciones financieras derivadas de capital y deuda y se limita la deducción en materia de pérdida cambiaria, hasta por el monto que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones publicado en el DOF.

 

Consideramos que en este sentido, existe un trato desigual ya que esta limitante no aplica en el mismo sentido para las utilidades cambiarias.

 

TÍTULO II PERSONAS MORALES

 

Tasa del impuesto

 

Se disminuye la tasa corporativa aplicable al resultado fiscal obtenido por las empresas al 35%, reduciéndose gradualmente un punto porcentual cada año hasta llegar a la tasa del 32% en al año de 2005.

 

Por otro lado, se elimina la posibilidad de diferir el ISR en la medida en que se reinvirtieran utilidades y, en consecuencia, todos las disposiciones que definían los conceptos de UFIRE, UFINRE, CUFINRE, etc. desaparecen.

 

Permanece la posibilidad de reducción de ISR para aquellas empresas que se dediquen exclusivamente a la edición de libros, pero a tasas distintas a las que prevalecían, eliminándose dicho beneficio a partir del ejercicio fiscal de 2006. Las tasa aplicables de reducción serán del 40, 30, 20 y 10 por ciento para los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente. De igual manera, permanecen las mismas reglas que las vigentes hasta 2001 para determinar la proporción por actividades de edición y distintas a la misma.

 

Dación en pago

 

Se elimina la disposición que contenía la exención por enajenaciones que se dieran como resultado de daciones en pago a contribuyentes que por disposición legal estén imposibilitados a conservar la propiedad legal de dichos bienes (instituciones de crédito), sin embargo, por disposición transitoria persiste la posibilidad de considerar como exentas las daciones en pago realizadas por los ejercicios de 2002 y 2003 siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en dichas disposiciones transitorias.

 

De igual manera, mediante disposición transitoria, subsiste la exención por reestructuración de créditos otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, cumpliendo con los requisitos contenidos en dicho articulado.

 

Distribución de dividendos

 

Como consecuencia a la modificación de las tasas, se adecuan los factores a aplicar para la determinación del impuesto que se genera por el otorgamiento de dividendos que no provienen de la CUFIN.

 

Hasta el año fiscal de 2001, cuando se generaban ISR como consecuencia de la distribución de dividendos que no provenían de la CUFIN, se podía llegar a generar un pago de impuesto, en virtud a que podían estarse repartiendo utilidades que, por diferencias temporales (inventarios), no habían pagado impuesto. Lo anterior generaba una doble carga fiscal, al momento del pago de los dividendos y al momento en que se generaban las utilidades fiscales con posterioridad.

 

Acertadamente, a partir del año de 2002, se podrá acreditar el ISR pagado por la distribución de dividendos que no provenga de CUFIN, contra el ISR que se genere en los próximos tres ejercicios. Creemos que debió haberse permitido realizar el acreditamiento contra el ISR del ejercicio en el que se distribuyó el dividendo.

 

Se dispone en forma particular que si el contribuyente no realiza el acreditamiento teniendo derecho a hacerlo, perderá la posibilidad de realizarlo en ejercicios posteriores hasta por dicha cantidad.

 

En función de lo anterior, se dispone que cuando se realice el acreditamiento en cuestión, deberá disminuirse el saldo de la CUFIN del ejercicio hasta por la cantidad que resulte de dividir el impuesto acreditado entre el factor de 0.4706.

 

Por otro lado, se elimina del concepto de dividendos fictos, las omisiones de ingresos o compras no realizadas e indebidamente registradas, la utilidad fiscal determinada presuntivamente por las autoridades fiscales y la modificación de la utilidad fiscal derivada de operaciones celebradas entre partes relacionadas.

 

Un cambio que consideramos obedece a un error, es el hecho de que se elimina el supuesto del no pago del ISR sino hasta el momento en que se realice la reducción de capital, en tratándose de dividendos reinvertidos en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Lo anterior podría resultar en el pago anticipado de impuestos cuando éstos no provengan de la CUFIN.

 

Consideramos que existe un error, toda vez que si se considera que efectivamente se realiza el pago del dividendo, luego entonces, dicho incremento en el capital debía incrementar la CUCA, hecho que no se da.

 

Por otro lado, se modifica el plazo para el pago del ISR que se genera como consecuencia de dividendos que no provienen de la CUFIN, para su pago el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere realizado el pago.

 

En materia de CUFIN, se modifica la fórmula para la determinación de la UFIN por lo que hace al efecto de la PTU, generando que no se sume la PTU que antes era deducible y que se reste, vía no deducibles, la PTU del ejercicio. No obstante, la PTU del ejercicio no es deducible conforme a la Ley (excepto por ciertas consideraciones que serán tratadas con posterioridad), por ello, se restará de la UFIN vía este concepto.

 

Se dispone que cuando los conceptos que se restan para determinar la UFIN, den como resultado un saldo negativo, éste se disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la UFIN que se determina en los siguientes ejercicios hasta agotarla, actualizada.

 

Consideramos que la anterior modificación pudiera tener vicios de constitucionalidad ya que podría darse el caso de que la CUFIN que se hubiere generado en ejercicios anteriores, se pueda ver disminuida como consecuencia de esta reforma, hecho que sería retroactivo y, por lo tanto, violatorio a los principios constitucionales invocados en nuestra Carta Magna.

 

Como resultado de la posibilidad de diferir el ISR del ejercicio, se elimina la CUFINRE, no obstante, persiste mediante disposición transitoria la regla respecto a que la CUFINRE generada hasta el 31 de diciembre de 2001, deberá agotarse antes que la CUFIN. Además, se dispone que el ISR diferido que se pague en ejercicios posteriores, será acreditable contra el IMPAC.

 

Reducciones de capital

 

Se incorpora como procedimiento para la determinación del ISR por disminuciones de capital, a la nueva disposición legal con ciertas modificaciones. Se establece que la utilidad distribuida se obtendrá de restar al reembolso por acción, el saldo de la CUCA y el de la CUFIN por acción. El diferencial se multiplica por el monto de las acciones reembolsadas, o las consideradas para dichos efectos.

 

Además, igual que hasta el ejercicio fiscal de 2001, se considera utilidad distribuida el monto del reembolso hasta por la cantidad que resulte de disminuir al capital contable el saldo de la CUCA menos la utilidad distribuida por acción antes indicada elevada al número de acciones de que se trate. Esta utilidad distribuida se considerará incremento de la CUCA en reducciones subsecuentes mientras que hasta 2001, sumaba el monto de la CUFIN.

 

Cuando la utilidad no provenga de la CUFIN, se deberá pagar el ISR sobre el monto que resulte de multiplicar la utilidad distribuida por el factor de 1.4706 o, el factor que sea aplicable dependiendo del ejercicio. Hasta el ejercicio fiscal de 2001, esta utilidad no era objeto de la piramidación.

 

La CUCA se integra de la misma manera que hasta el año de 2001, no obstante, se precisa que los montos que se sumen y resten deberán ser considerados como tales, hasta que se paguen.

 

Cuando se realice compra de acciones en bolsa de la emisora de las acciones, sigue siendo supuesto de disminución de capital en la medida en que las acciones que compre y las que adquiera con posterioridad, excedan del 5% de la totalidad de las acciones y siempre que no se recoloquen dentro del plazo máximo de un año.

 

Cuando la compra de las acciones se realice mediante la emisión de obligaciones, el plazo será el de emisión de dichas obligaciones.

 

Cuando se exceda de los límites antes indicados, la utilidad distribuida será la cantidad que se obtenga de disminuir al precio que se pague por la adquisición de cada una de las acciones, el saldo de la CUCA por acción, multiplicando el resultado por el número de acciones compradas. A lo anterior, se le puede disminuir la CUFIN y, el excedente, será sujeta al pago del impuesto.

 

Se establecen ciertas reglas particulares en materia de fusión o escisión de sociedades para la transmisión de la CUCA en estos casos.

 

Por otro lado, se dispone que se considerará como reducción de capital de capital la transmisión o retención de activos monetarios que tenga lugar con motivo de escisión o fusión de sociedades, cuando dichos activos representen más del 51% de los activos totales precisándose que esto no será aplicable para integrantes del sistema financiero, previa autorización.

 

Subsiste la regla para la determinación de la utilidad distribuida en los casos en que se realicen disminuciones de capital por incrementos de capital en los dos años precedentes, disposición que consideramos debería indicar únicamente el supuesto cuando el incremento y la disminución de capital hubieren sido efectuados por distintas personas.

 

Liquidación

 

A partir del 1º de enero de 2002, se tendrán los efectos fiscales de liquidación para aquellas personas morales residentes en México, cuando dejen de ser residentes en México en los términos del CFF, teniendo la obligación de pagar el impuesto derivado de la liquidación dentro de los 15 días siguientes a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal. Para la determinación del monto de la enajenación, se incluirán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero a su valor de mercado y cuando éste no se conozca, el de avalúo practicado por persona autorizada.

 

Para estos efectos, deberá nombrarse representante legal en el país que tendrá, entre otras obligaciones, la de conservar la documentación a disposición de las autoridades fiscales.

 

Pagos provisionales

 

Se ajustan las reglas contenidas en materia de pagos provisionales como consecuencia de la inclusión, a partir del año de 2002, de las reglas aplicables en materia de deducción inmediata de activos fijos.

 

Por otro lado, se señala un nuevo procedimiento para la amortización de pérdidas en pagos provisionales. Con ello, la pérdida fiscal que podrá aplicarse deberá dividirse entre 12 y se multiplicará por el número de meses al que corresponda el pago provisional.

 

Se prevé una opción para la aplicación de las pérdidas fiscales en pagos provisionales, para aquellos contribuyentes con actividades cíclicas, consistente en aplicarla la pérdida fiscal, en el por ciento que representaron los ingresos acumulables en el ejercicio anterior en el mismo periodo por el cual se efectúa el pago provisional.

 

Consideramos que la nueva mecánica para la amortización de pérdidas en pagos provisionales, pudiere tener vicios de constitucionalidad en lo relativo a la proporcionalidad, al obligar a anticipar un impuesto que pudiere ser que no se cause.

 

Se establecen nuevas reglas en fusión de sociedades para efectuar pagos provisionales como consecuencia de fusión.

 

Se elimina el ajuste a los pagos provisionales y se prevé en Ley la posibilidad de reducir los pagos provisionales, previa autorización, pero únicamente aquellos correspondientes al segundo semestre del año.

 

Ajuste por inflación

 

Se elimina completamente lo que hasta el ejercicio fiscal de 2001 era conocido como componente inflacionario para constituirse, con la nueva Ley, en un concepto denominado ajuste por inflación, similar y resumido.

 

Con motivo de esta modificación, los contribuyentes no deberán realizar ajustes mensuales sino únicamente uno anual lo cual reducirá la carga administrativa que genera su cálculo.

 

Para determinar el citado ajuste, se compara el promedio de los créditos y deudas, y el resultado se multiplica por el factor de inflación que hubiere existido en el año. Para determinar el promedio de créditos o deudas se dividirá la suma del saldo al último día de cada uno de los meses del ejercicio entre el número de meses del ejercicio. Por ello, se elimina la disposición que obligaba a realizar cálculos diarios respecto a créditos o deudas contratados con el sistema financiero.

 

En caso de que el promedio de deudas sea superior al de créditos, el resultado de multiplicar dicha diferencia por la inflación del año será el ingreso acumulable, caso contrario sucede en el caso de que el promedio de créditos sea superior al de las deudas.

 

Se definen como cuentas por cobrar y por pagar únicamente aquellas que tiene una empresa deudora o acreedora de recibir o de entregar una cantidad en numerario. En consecuencia, no se considera cuenta por cobrar o por pagar cuando el derecho o la obligación deba cubierta en especie o en servicios.

 

Subsisten las limitantes que se tenían hasta el año de 2001 para incluir a ciertas cuentas por cobrar y, se incluyen como cuentas por pagar a las contribuciones causadas, sin incluir el ISR a cargo del contribuyente o de terceros, los pagos de IMPAC ni las contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondían a terceros, excepto tratándose de aportaciones pagadas al IMSS.

 

En relación con la cancelación de componente inflacionario, se prevé mediante disposiciones transitorias el trato que tendrán cancelaciones de operaciones que dieron lugar a un crédito o deuda con anterioridad al 1º de enero de 2002 y se establece que, cuando se cancelen operaciones con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, deberán aplicarse las reglas señaladas en el Reglamento.

 

Ingresos acumulables

 

Se establece la obligación de acumular el ingreso por deudas no cubiertas en el mes en que se consuma la prescripción o en el mes en que sea notoria la imposibilidad práctica de cobro.

 

Se dispone de igual manera que los intereses devengados a favor serán acumulables sin ajuste alguno, congruente con la reforma en materia de componente inflacionario. Además se establece que, en tratándose de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados y, cuando se cobren se entenderán cobrados los más antiguos.

 

Mediante disposición transitoria se dispone que tratándose de intereses moratorios devengados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, se acumularán cuando se expida el comprobante que los ampare, o cuando se perciban en efectivo o en bienes o servicios, lo que ocurra primero. Para quien realice el pago de los intereses, sólo los podrá deducir hasta que los pague.

 

Ganancia por enajenación de acciones

 

Se modifica el cálculo para determinar la ganancia por enajenación de acciones. Hasta el año de 2001, para la determinación del costo promedio por acción involucraba el costo que hubiere erogado el enajenante en su adquisición más la diferencia de CUFINES que se generaban respecto de la fecha en que se hubieran adquirido las acciones respecto de la fecha en que se hubieren enajenado.

 

A partir del 1 de abril de 2002, el cálculo del costo promedio por acción se obtendrá del resultado de sumar al costo comprobado de adquisición, el monto de las utilidades fiscales y de los dividendos percibidos y, restarle el monto de los dividendos distribuidos, las pérdidas fiscales y los reembolsos de capital.

 

Los montos que se suman y restan del costo comprobado de adquisición sólo serán los relativos a los últimos diez años.

 

El hecho de que el cálculo hubiere sido modificado de esta manera puede llevar a cálculos absurdos que podrían originar efectos perversos para unos y benéficos para otros, situación que deberá analizarse caso por caso.

 

Por ejemplo, puede darse el caso entre los enajenantes y adquirentes que pueden ser perjudiciales para unos y otros, al gravar ganancias inexistentes y, por otro lado, beneficiar a otros con utilidades que no encontrarán restadas las pérdidas fiscales.

 

Por otro lado se establece que, cuando el resultado de la operación aritmética de suma y resta de concepto, origine un resultado negativo, se entenderá que las acciones que se enajenan no tienen costo y que, el excedente, deberá restarse del costo de las siguientes enajenaciones de acciones aún cuando correspondan a diferentes emisoras. Consideramos que estos puntos pudieran tener vicios de constitucionalidad que valdría la pena analizar caso por caso.

 

Por otro lado, se dispone un mecanismo simplificado de cálculo del costo fiscal de las acciones cuando el periodo de tenencia de las acciones hubiere sido de dieciocho meses, cálculo que resulta ser obligatorio.

 

Este cálculo deberá efectuarse restando al costo comprobado de adquisición de las acciones, los reembolsos y el monto de los dividendos o utilidades pagados. Este cálculo simplificado generará ciertos beneficios para los intermediarios financieros que, con la entrada en vigor de la LISR, tienen la obligación de realizar el cálculo del costo promedio por acción en ciertos casos.

 

No obstante este último cálculo simplificado, no se señala el procedimiento cuando las acciones hubieran sido adquiridas en diferentes épocas, es decir, cuales podrían ser sujetas al cálculo simplificado y cuáles no.

 

Además; de lo antes comentado, se elimina la disposición que permitía tomar como costo comprobado de adquisición, el costo promedio por acción que ya se hubiera realizado en enajenaciones anteriores por las acciones a las que ya se les hubiere calculado costo.

 

Consideramos que lo anterior tiene por objeto el que cada vez que se calcule el costo, se ajusten las acciones al costo real de los últimos diez años, sin embargo, este puede traer efectos de cálculo nocivos para quienes ya hubieren calculado el costo en enajenaciones pasadas. Además, ocasionará un problema de cálculo por tener que considerar, en todos los casos, las utilidades, pérdidas, dividendos, etc. de los últimos diez años cuando no aplique el cálculo simplificado.

 

Se establece mediante disposición transitoria que la presente disposición entrará en vigor el 1º de abril del año de 2002.

 

Además, se establece también, mediante disposición transitoria, que tratándose de acciones que se enajenen a partir del 1º de enero de 2002, cuando las mismas hayan sido adquiridas de partes relacionadas durante el ejercicio de 2001, el contribuyente deberá disminuir del monto original ajustado, las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar que la sociedad emisora de que se trate tenga a la fecha de adquisición.

 

Lo anterior, resulta en un trato inequitativo para quienes se encuentren en este supuesto respecto de quienes no lo están.

 

Por otro lado, también mediante disposición transitoria, se establece un mecanismo para determinar el costo de acciones que se encuentran en bolsa y que a partir de la entrada en vigor de esta disposición, serán aplicables.

 

Asimismo, se disponen una serie de reglas aplicables en tratándose de fusión y escisión de sociedades que pretenden homologarse con la nueva mecánica para determinar el cálculo del costo promedio por acción.

 

Reestructuraciones corporativas

 

Se incluye dentro de la Ley, la regla miscelánea que permitía enajenar acciones al costo fiscal en tratándose de reestructuraciones corporativas siempre y cuando se cumplan con las condiciones que se encuentran incluidas dentro del dispositivo legal.

 

Además de los requisitos ya contemplados, se establece como requisito el que las acciones que reciba el solicitante por las acciones que enajena, permanezcan en propiedad directa del adquirente dentro del mismo grupo, durante un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de la autorización a que se refiere este artículo.

 

Deducciones

 

Cuotas obreras al IMSS

 

Se incluyen como concepto deducible, las cuotas obreras pagadas por el patrón congruente con las resoluciones judiciales que han prevalecido en los últimos tiempos.

 

Intereses y ajuste anual por inflación

 

Se dispone que los intereses serán deducibles conforme estos se devenguen y se establecen los mismos requisitos a contrario sensu respecto a su acumulación, para la deducción de intereses moratorios. Además se prevé que el ajuste anual por inflación que resulte deducible, podrá ser considerado como una deducción autorizada congruente con la reforma por la eliminación del componente inflacionario.

 

Requisitos de las deducciones

 

Requisitos generales

 

Se establece como plazo fatal para cumplir con los requisitos que establece la Ley a más tardar al último día del ejercicio excepto en tratándose de la documentación comprobatoria, caso en el cual, se podrá recabar la misma a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar la declaración del ejercicio.

 

Además se dispone que cuando se realicen pagos que impliquen retenciones y pago de impuestos, los mismos se realicen en las fechas establecidas en las disposiciones fiscales teniendo que reunir dichos comprobantes precisamente en esa fecha so pena de considerar el gasto como no deducible.

 

Consideramos que el castigo es excesivo toda vez que los contribuyentes ya tienen un efecto negativo al tener la obligación de pagar actualización y recargos respecto de esos impuestos no pagados a tiempo por lo que podría calificarse dicha disposición como violatoria a disposiciones Constitucionales.

 

Además, se establece que las declaraciones informativas deberán presentarse en los plazos señalados o, de lo contrario, no procederá la deducción que pretenda realizarse. Lo anterior deviene en el mismo absurdo que ya fue mencionado en al párrafo precedente.

 

Pagos con cheque

 

Se reduce a $2,000 el límite para realizar pagos con cheque nominativo que antes era hasta de $6,700. Además, esto aplicará para todos los contribuyentes que tributen en términos del Título II ya que hasta el año de 2001 sólo aplicaba para quienes hubieran obtenido ingresos acumulables superiores al límite establecido.

 

Se elimina la disposición que permitía utilizar los cheques como comprobante fiscal, lo cual en la práctica nunca operó. Sin embargo, se permitirá utilizar el estado de cuenta de la institución de crédito como comprobante fiscal en la medida en que el IVA y la contraprestación aparezcan separados en dicho estado de cuenta y las instituciones de crédito cumplan los requisitos previstos en el CFF.

 

Esperamos que esta última disposición tenga un real efecto práctico y que tanto contribuyentes como instituciones de crédito puedan llegar a acuerdos que permitan utilizar este medio para cumplir con el requisito del comprobante.

 

Deducciones una sola vez

 

Se dispone que las deducciones deben ser restadas una sola vez además de estar debidamente registradas en contabilidad.

 

Bebidas alcohólicas

 

Se incluye como requisito adicional el que los envases de las bebidas alcohólicas se destruyan, cuando exista la obligación de hacerlo de acuerdo a las disposiciones fiscales, a efectos de proceda la deducción como adquisición de mercancía.

 

Resulta cuestionable en la práctica como se comprobará que se reunió el requisito y de que manera debe realizarse la supuesta destrucción.

 

Intereses

 

Se limita la deducción de intereses cuando se realicen préstamos a socios, accionistas o trabajadores de la empresa hasta por el monto de la tasa más baja entre la pactada con terceros y la pactada con los socios, accionistas o trabajadores.

 

Lo anterior tiene relación con la eliminación del ingreso en servicios para trabajadores, siendo el castigo ya no para el trabajador sino para la empresa que otorga el préstamo, no obstante, no se señala a través de disposición transitoria el efecto que se tendrá por préstamos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

 

Esta limitante no aplicará para instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y organizaciones auxiliares de crédito, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

 

Pagos a personas físicas y personas morales régimen simplificado

 

Permanece la obligación de realizar el pago antes del cierre del ejercicio fiscal para los realizados a personas que tributen en el régimen simplificado, así como de donativos para que proceda su deducción. Además, se establece este mismo requisito para el pago de sueldos y salarios, siendo que hasta el año pasado, se podía realizar el pago a mas tardar en la fecha en que el contribuyente debiera presentar su declaración del ejercicio.

 

En forma por demás sorpresiva, no se incluye la limitante aplicable para el pago realizado a sociedades civiles que acumulan cuando cobran sus contraprestaciones, seguramente por un error que tratarán de corregir las autoridades fiscales.

 

Prestaciones de previsión social

 

En la nueva LISR no se señalan expresamente como conceptos integrantes de la previsión social, las prestaciones otorgadas por concepto de jubilaciones, fallecimientos, invalidez y los servicios médicos y hospitalarios; prevaleciendo el hecho de que la disposición es enunciativa mas no limitativa.

 

En función de su naturaleza, consideramos que dichas prestaciones tienen el carácter de previsión social por ser análogas a las señaladas en forma expresa por la Ley.

 

Consideramos que pudiere existir una interpretación distinta, considerando que dichas prestaciones ya no son previsión social, en cuyo caso, adquirirían el carácter de gasto y, en consecuencia, no serían objeto del límite que contempla la Ley para efectos de su deducción.

 

Pese a la deficiente redacción, en lo que toca a términos, las partidas de previsión social otorgadas a trabajadores de confianza y a otros, deben ser de la misma naturaleza, sin embargo pueden ser por montos distintos para unos y otros.

 

Por otro lado, la nueva LISR dispone un límite para la deducción de las partidas de previsión social que son otorgadas a trabajadores de confianza. Este límite es el equivalente al 10% del total de las remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que en ningún caso exceda del monto equivalente al de un salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año.

 

Además, se excluye de igual manera, como concepto integrante de la previsión social al fondo de ahorro, señalándose que deberán cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 109, fracción VIII para que proceda su deducción. No obstante, dicha disposición establece que, para que proceda la exención de esta disposición, deberá cumplirse con el requisito previsto por la fracción XII del artículo 31 sujeta a análisis. En consecuencia, conforme a la Ley, no existe requisito que cumplir para que sea deducible.

 

Consideramos que las limitaciones antes mencionadas pudieran tener vicios de constitucionalidad por tratar en forma desigual a los iguales, al permitir a unos deducir las partidas de previsión social sin limitación por el solo hecho de emplear a trabajadores sindicalizados.

 

Créditos incobrables

 

Se incorporan a Ley los supuestos que se encontraban en el RISR para que considerar que existe notoria imposibilidad práctica de cobro con ciertas modificaciones. En primer lugar, la disposición deja ser enunciativa para convertirse en limitativa. Se considera  notoria imposibilidad práctica de cobro:

 

  1. Tratándose de créditos cuya suerte del principal no exceda de $5,000, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

 

Cuando se tengan mas de dos créditos, se deberá sumar la totalidad de los créditos para determinar el límite antes indicado.

 

  1. Cuando el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecidos sin dejar bienes a su nombre.
  2. Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso, En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

 

Aun cuando se otorga certidumbre jurídica a los contribuyente, resulta altamente cuestionable y criticable el hecho de que la disposición sea limitativa y no enunciativa. Además, consideramos que pudiere tener vicios de constitucionalidad el tope de $5,000 para los créditos que tuvieran mora por más de un año.

 

Por otro lado, se dispone que se entenderán cancelados los créditos al último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan, teniendo su efecto en el ajuste anual por inflación.

 

Sueldos y salarios

 

Se dispone que a efectos que pueda efectuarse la deducción en materia de sueldos y salarios, se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 119 de la Ley. Este requisito pudiera tener complicaciones prácticas por la cantidad de información que deberá presentarse así como los trámites que de este derivarán, no obstante, pudiera interpretarse que cuando se ejerce la opción del no pago del impuesto sustitutivo al que nos referiremos más adelante, no se tendrían que cumplir con estas obligaciones.

 

Gastos no deducibles

 

Gastos de viaje

 

Se incorporan nuevos límites para la deducción de gastos de viaje y se incluye como requisito, para que se pueda acceder a la deducción en tratándose de alimentación en la que el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito.

 

Renta de automóviles