REFORMAS
FISCALES 2002
INDICE
PERSPECTIVAS
ECONÓMICAS 2002
.....................................................................................
6
Producto
interno bruto (PIB)
......................................................................................................................
9
Inflación
.....................................................................................................................................................
9
Tipo
de cambio
..........................................................................................................................................
9
Tasas
de interés
..........................................................................................................................................
9
Ingresos
petroleros
.....................................................................................................................................
10
RESUMEN EJECUTIVO DE REFORMAS FISCALES
2002
IVA
(IVA)
..................................................................................................................................................
11
ISR
(ISR)
...................................................................................................................................................
12
Comentarios
generales ...............................................................................................................................
14
Ingresos
de la Federación ..........................................................................................................................
15
Prórroga
para el pago de créditos fiscales
.................................................................................................
15
Estímulos
fiscales ......................................................................................................................................
15
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Establecimiento
permanente
....................................................................................................................
25
Régimen
para industrias maquiladoras
.....................................................................................................
25
Tratados
internacionales
...........................................................................................................................
26
Transmisión
de bienes por fusión o escisión
............................................................................................
26
Impuesto
acreditable .................................................................................................................................
26
Asociaciones
en Participación ..................................................................................................................
27
Definición
.................................................................................................................................................
27
TÍTULO II PERSONAS
MORALES
Tasa
del impuesto
.....................................................................................................................................
27
Dación
en pago
.........................................................................................................................................
28
Distribución
de dividendos
......................................................................................................................
28
Reducciones
de capital
............................................................................................................................
29
Liquidación
..............................................................................................................................................
30
Pagos
provisionales
.................................................................................................................................
31
Ajuste
por inflación
.................................................................................................................................
31
Ingresos
acumulables
..............................................................................................................................
32
Ganancia
por enajenación de acciones
...................................................................................................
32
Reestructuraciones
corporativas
.............................................................................................................
34
Deducciones
Cuotas
obreras al IMSS
..........................................................................................................................
34
Intereses
y ajuste anual por inflación
......................................................................................................
34
Requisitos
de las deducciones
Requisitos
generales
................................................................................................................................
35
Pagos
con cheque
.....................................................................................................................................
35
Deducciones
una sola vez
........................................................................................................................
35
Bebidas
alcohólicas
.................................................................................................................................
36
Intereses
...................................................................................................................................................
36
Pagos
a personas físicas y personas morales régimen simplificado
........................................................
36
Prestaciones
de previsión social
...............................................................................................................
36
Créditos
incobrables
.................................................................................................................................
37
Sueldos
y salarios
.....................................................................................................................................
38
Gastos
no deducibles
Gastos
de viaje ..........................................................................................................................................
38
Renta
de automóviles
...............................................................................................................................
38
PTU
..........................................................................................................................................................
38
Operaciones
financieras derivadas
...........................................................................................................
39
Consumos
en restaurantes ........................................................................................................................
39
Reservas
de fondos de pensiones y jubilaciones
......................................................................................
39
Aportaciones
a fondos de capacitación, investigación y tecnología
........................................................
39
Inversiones
Deducción
inmediata
...............................................................................................................................
40
Automóviles
.............................................................................................................................................
41
Tasas
aplicables
.......................................................................................................................................
41
Pérdidas
por caso fortuito o fuerza mayor
...............................................................................................
41
Obligaciones
de las personas morales
Partes
relacionadas extranjeras
................................................................................................................
42
Otras
declaraciones
..................................................................................................................................
42
Sistema
financiero
Rendimientos
sobre inversiones
..............................................................................................................
43
Instituciones
de crédito
............................................................................................................................
43
Instituciones
de seguros
...........................................................................................................................
44
Consolidación
fiscal
.................................................................................................................................
44
Nuevo
régimen simplificado ....................................................................................................................
45
Contribuyentes
del régimen
.....................................................................................................................
45
Régimen
opcional
....................................................................................................................................
47
Obligaciones
............................................................................................................................................
47
Pagos
provisionales
.................................................................................................................................
48
Impuesto
anual
........................................................................................................................................
48
Integrantes
de coordinados
......................................................................................................................
49
Facilidades
para autotransportistas
..........................................................................................................
49
Salida
del antiguo régimen simplificado
.................................................................................................
50
TÍTULO
III PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
...............
51
Declaraciones
...........................................................................................................................................
52
Sociedades
de inversión
...........................................................................................................................
52
TÍTULO
IV PERSONAS
FÍSICAS
.......................................................................... 53
Disposiciones
generales
..........................................................................................................................
53
Inversiones
en paraísos fiscales
...............................................................................................................
54
Presunción
de ingresos
............................................................................................................................
54
Ingresos
exentos
Indemnizaciones
por riesgos y enfermedad
...........................................................................................
54
Previsión
social
........................................................................................................................................
55
Fondos
y cajas de ahorro
.........................................................................................................................
55
Otros
pagos derivados de una relación laboral
........................................................................................
55
Enajenación
de casa habitación
................................................................................................................
56
Intereses
....................................................................................................................................................
56
Indemnizaciones
por seguros
...................................................................................................................
56
Donaciones
...............................................................................................................................................
56
Enajenación
de acciones bursátiles
..........................................................................................................
57
Actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
.........................................................................
58
Derechos
de autor
.....................................................................................................................................
58
Enajenación
por dación en pago
...............................................................................................................
58
Actividades empresariales o
profesionales
...............................................................................................
58
Declaración ingresos
exentos
...................................................................................................................
59
Capítulo I Sueldos y
salarios
Ingresos en servicios
.........................................................................................................................
59
Entero de las
retenciones
...................................................................................................................
59
Procedimiento de cálculo y
tarifas
....................................................................................................
59
Obligaciones de los
trabajadores
......................................................................................................
60
Obligaciones de los
patrones
............................................................................................................
60
Crédito al salario
...............................................................................................................................
61
Capítulo II Actividades
empresariales y profesionales
Ingresos
.............................................................................................................................................
62
Momento de acumulación de
ingresos
..............................................................................................
62
Deducciones
......................................................................................................................................
63
Inversiones
........................................................................................................................................
63
Requisitos de las
deducciones
...........................................................................................................
63
Pagos Provisionales
...........................................................................................................................
64
Ajuste
pagos provisionales ................................................................................................................
65
Pérdidas fiscales
................................................................................................................................
65
Cálculo
del impuesto anual ...............................................................................................................
65
Acreditamiento de ISR contra
IMPAC
..............................................................................................
66
Obligaciones
......................................................................................................................................
66
Del régimen
intermedio
Sujetos
...............................................................................................................................................
67
Obligaciones
.....................................................................................................................................
67
Inversiones
........................................................................................................................................
68
Régimen de pequeños
contribuyentes
Sujetos
..............................................................................................................................................
68
Tasa
...................................................................................................................................................
68
Obligaciones
.....................................................................................................................................
68
Aspectos a considerar del
régimen, derivados de la reforma
...........................................................
69
Capítulo III Ingresos por
arrendamiento
Aspectos generales
............................................................................................................................
69
Ingresos .............................................................................................................................................
69
Deducciones ...................................................................................................................................... 70
Pagos provisionales
...........................................................................................................................
70
Declaraciones
informativas
...............................................................................................................
70
Capítulo IV Enajenación de
bienes
Aspectos generales
............................................................................................................................
71
Costo fiscal de acciones de
sociedades de inversión
........................................................................
71
Pérdidas deducibles
...........................................................................................................................
71
Declaración informativa de
fedatarios públicos
................................................................................
71
Capítulo V Adquisición de
bienes
Aspectos generales
.............................................................................................................................
72
Capítulo VI
Intereses
Aspectos
generales ............................................................................................................................
72
Concepto de intereses
........................................................................................................................
72
Acumulación .....................................................................................................................................
72
Pérdida en el ajuste por
inflación
......................................................................................................
73
Intereses pagados por
aseguradoras
..................................................................................................
73
Pagos provisionales sobre
intereses
..................................................................................................
74
Obligaciones
.....................................................................................................................................
75
Capítulo VII Ingresos por
premios
Retención
..........................................................................................................................................
76
Obligaciones pagador
.......................................................................................................................
77
Capítulo VIII Ingresos por
dividendos
Acumulación .....................................................................................................................................
77
Acreditamiento
.................................................................................................................................
77
Dividendos fictos
..............................................................................................................................
78
Capítulo IX Otros
ingresos
Aspectos generales
............................................................................................................................
78
Intereses
............................................................................................................................................
78
Estimación de ingresos
.....................................................................................................................
78
Ingresos de
aseguradoras
..................................................................................................................
78
Ingresos por regalías
.........................................................................................................................
78
Ingresos por planes de
retiro
.............................................................................................................
79
Declaración informativa
...................................................................................................................
79
Operaciones financieras
derivadas
....................................................................................................
79
Capítulo X De los requisitos
de las
deducciones
Gastos no deducibles
........................................................................................................................
80
Automóviles
.....................................................................................................................................
80
Salarios, comisiones y
honorarios
....................................................................................................
81
Consumos bares y
restaurantes
........................................................................................................
81
Capítulo XI Declaración
anual
Fecha
de presentación ......................................................................................................................
81
Deducciones personales
...................................................................................................................
81
Intereses hipotecarios
.......................................................................................................................
82
Aportaciones
voluntarias
..................................................................................................................
82
Primas de seguros
.............................................................................................................................
82
Cálculo del impuesto
anual
...............................................................................................................
83
TITULO V DE LOS RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN
TERRITORIO NACIONAL
Sujetos del impuesto
.................................................................................................................................
84
Ingresos
por honorarios ............................................................................................................................
84
Pagos
a consejeros, comisarios, etc. ........................................................................................................
84
Ingresos
por arrendamiento de bienes inmuebles
.....................................................................................
84
Ingresos
por arrendamiento de bienes muebles
........................................................................................
84
Contratos de servicio
turístico de tiempo compartido
..............................................................................
84
Ingresos por la enajenación
de bienes inmuebles
.....................................................................................
85
Ingresos por enajenación de
acciones
.......................................................................................................
85
Reestructuración de
sociedades que formen parte del mismo grupo
........................................................
86
Ingresos por operaciones de
sustitución de deuda pública por capital
.....................................................
87
Ingresos por operaciones
financieras derivadas de capital
.......................................................................
87
Ingresos por dividendos
............................................................................................................................
87
Ingresos por intereses
................................................................................................................................
87
Regalías
.....................................................................................................................................................
88
Ingresos por servicios de
construcción de obra
........................................................................................
88
Premios
.....................................................................................................................................................
89
Ingresos de artistas y
deportistas
...............................................................................................................
89
TITULO VI DE LOS TERRITORIOS CON
REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS
MULTINACIONALES
Territorios
con regímenes fiscales preferentes
.........................................................................................
89
Empresas
multinacionales
........................................................................................................................
91
IMPUESTO
SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO
Sujetos
......................................................................................................................................................
91
Tasa
..........................................................................................................................................................
92
Impuesto anual
.........................................................................................................................................
92
Pagos provisionales
..................................................................................................................................
92
Exención al impuesto
...............................................................................................................................
92
Concepto una misma persona
moral
........................................................................................................
93
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Nuevos actos gravados
............................................................................................................................
94
Causación del impuesto
...........................................................................................................................
94
Acreditamiento
........................................................................................................................................
94
Reglas generales
......................................................................................................................................
95
Exportaciones
..........................................................................................................................................
95
Bebidas alcohólicas
.................................................................................................................................
95
Refrescos y bebidas
hidratantes
Sujetos
....................................................................................................................................................
96
Actos exentos
..........................................................................................................................................
96
Inventarios exentos
.................................................................................................................................
96
Telecomunicaciones
Sujetos
.....................................................................................................................................................
97
Actividades exentas
................................................................................................................................
98
Otras obligaciones
..................................................................................................................................
98
ABREVIATURAS
...........................................................................................................................
99
REFORMAS FISCALES
2002
PERSPECTIVAS
ECONÓMICAS 2002
Para hacer un análisis serio sobre las
expectativas e indicadores financieros y económicos que se podrán presentar
durante el año 2002, es necesario revisar el ambiente fiscal y político con el
cual iniciamos el año, así como algunas condiciones internacionales que también
influyen en el mercado doméstico.
El factor principal del cual dependen todos los
indicadores, es la recesión en el mercado norteamericano. Dado que nuestra economía se encuentra
cada vez más correlacionada con la de los Estados Unidos, sería ingenuo no tomar
en cuenta su evolución al analizar las perspectivas mexicanas. A pesar del anuncio realizado en días
pasados donde los resultados del crecimiento económico en EUA superaron las
expectativas de todos los analistas, persisten las dudas sobre el momento en que
terminará la recesión. La desconfianza del consumidor norteamericano, los
inventarios aún no realizados y la confusión generada por los eventos funestos
del 9/11, aún no se ven claramente superados de tal forma que se vieran
reflejados en las operaciones de las empresas de aquel
país.
Consecuentemente, las exportaciones mexicanas
no recuperarán sus niveles favorables sino hasta que se resuelvan estas
condiciones.
Si el consumidor norteamericano
había perdido confianza a finales del año 2000 por el rumor de una recesión,
razón por la que disminuyó sus compras desde entonces, los eventos de septiembre
consolidaron esos rumores, provocando entonces mayor desconfianza, pero ahora
relacionada con la pérdida del empleo, razón por la cual el consumo disminuyó
aún más, nivel al que se mantiene a la fecha de este
trabajo.
Luego entonces, y contrario a las estimaciones
iniciales donde se esperaba una recuperación rápida de la economía,
esquematizada en una curva “V” donde el crecimiento económico acelera a
velocidades similares a aquéllas de la recesión, ahora se debe esperar una
recuperación pausada, representada por una curva “U” prolongada, detenida por el
bajo aumento en el ingreso personal del consumidor.
Otros factores internacionales que habrá que
vigilar de cerca son la crisis Argentina y la economía brasileña. Aunque probablemente la crisis gaucha ha
beneficiado a México al captar inversión alternativa en economías emergentes, la
moratoria argentina en pagos de deuda al extranjero podría tener un efecto
negativo en México, ahuyentando a su vez a estas inversiones de Latinoamérica.
Agravando lo anterior, grupos financieros que recortaron su liquidez y utilidad
en el mercado argentino, compensarán estos efectos a través de las arcas de sus
contrapartes mexicanas. Por otro
lado, las elecciones presidenciales en Brasil y el vencimiento de importantes
montos de deuda durante 2002 lo convierten en un factor importante a
observar.
CRECIMIENTO DE PIB EN EL PAÍS | ||||
PAÍS/AÑO |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
|
|
|
|
|
|
|
EUA |
4.1 |
4.1 |
1.1 |
1.3 |
|
ARGENTINA |
-3.4 |
-0.6 |
-.44 |
-9.4 |
|
BRASIL |
0.7 |
4.5 |
1.0 |
1.7 |
|
Fuente:
Bursamétrica |
|
|
|
|
Un factor más que afectará nuestra economía es
el espíritu recaudatorio de la Reforma Fiscal y las consecuencias de no haber
logrado acuerdos políticos que modificaran este espíritu. Como ejemplo, los
gravámenes adicionales sobre las percepciones de gente asalariada y aquellos que
obtienen pequeños rendimientos sobre sus inversiones reducirán su liquidez como
consumidores.
Si algo logró la tan anhelada y no recibida
“Reforma Fiscal” aprobada en las primeras horas de este año, fue provocar
confusión y sobretodo incertidumbre en el empresariado mexicano. Esta
incertidumbre existirá durante un periodo considerable de tiempo mientras la
SHCP continúe emitiendo reglas y aclaraciones a través de Resoluciones
Misceláneas. Como es de todos
conocido, este proceso dura varios meses e, incluso, años. El resultado
culminante de este esfuerzo del legislativo será la falta de obtención del grado
de inversión que México ha venido buscando por parte de una de las calificadoras
internacionales, con la consecuente pérdida de inversiones potenciales en
nuestro país. Es de destacar el hecho que, en el pasado, algunas de las
calificadoras han otorgado ya el grado de calificación en
México.
Aunado a lo anterior, algunas medidas de tipo
estructural han quedado sin resolverse:
no existe una definición sobre la reestructura en la industria
petroquímica, de energía eléctrica y azucarera por mencionar algunas, siendo que
estas industrias afectan a su vez a otras altamente dependientes de estos
insumos.
Así mismo, las elecciones internas para las
presidencias de los partidos impiden vislumbrar un liderazgo claro y voluntad
política para llevar al cabo acciones importantes.
Por otro lado, se puede considerar que al no
haber sido aceptada la iniciativa del Ejecutivo sobre las reformas fiscales,
concretamente con relación al aumento de la base tributaria a través de gravar
el consumo obteniendo el tributo esperado, el gobierno está compensando este
faltante a través de medidas como la disminución en el subsidio del precio de la
energía eléctrica. En otras palabras, aquello que no recibirá por recaudación
tendrá que ser obtenido de otras fuentes o bien a través de recortar el gasto;
ambos caminos afectarán la economía de las familias y de las empresas, y en
consecuencia, la economía en general.
Las medidas indicadas en los párrafos
anteriores, el aumento al transporte público en el DF y la permanente falta de
opciones de crédito a precios razonables, sin duda impactarán los bolsillos de
los mexicanos afectando entonces el consumo interno.
Después de este breve análisis sobre el medio
ambiente, tanto interno como externo, que afectará la economía mexicana durante
el año 2002, proseguimos con las expectativas sobre los principales indicadores
económicos y financieros con los que tendrán que lidiar las empresas
mexicanas.
|
PRINCIPALES
INDICADORES ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
PARA MÉXICO 2002 | |||||||
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
PRESUPUESTO |
BANCO
DE MÉXICO |
INVEX |
BURSAMÉTRICA |
BB |
PROMEDIO | |
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
PIB
|
1.70 |
1.50 |
2.20 |
0.50 |
1.20 |
1.42 | |
|
Crecimiento
% real |
|
|
|
|
|
| |
|
INFLACIÓN
|
4.50 |
4.50 |
4.98 |
6.27 |
4.50 |
4.95 | |
|
%
Dic/Dic |
|
|
|
|
|
| |
|
TIPO
DE CAMBIO |
10.10 |
n/d |
9.30 |
9.50 |
9.70 |
9.65 | |
|
Promedio
Pesos/ Dólar |
|
|
|
|
|
| |
|
CETES
28 |
9.70 |
n/d |
7.00 |
7.81 |
8.50 |
8.25 | |
|
%
nominal promedio |
|
|
|
|
|
| |
|
PETRÓLEO |
15.50 |
14-16 |
n/d |
15.76 |
16.00 |
15.75 | |
|
US$
promedio/barril |
|
|
|
|
|
| |
|
PLATAFORMA
|
1.725 |
n/d |
n/d |
1.600 |
n/d |
1.66 | |
|
millones
de barriles diarios |
|
|
|
|
|
| |
|
LIBOR |
n/d |
n/d |
n/d |
n/d |
2.01 |
2.01 | |
|
%
promedio |
|
|
|
|
|
| |
Producto interno bruto
(PIB)
Debido a los efectos recaudatorios dela Reforma
Fiscal, a la recesión en EUA y a la baja de liquidez en general en el
contribuyente mexicano, se debe esperar una baja en el consumo privado y
empresarial así como en la inversión de proyectos de las mismas. Luego entonces,
después de haber cerrado el año 2001 con un decrecimiento de 0.3%, se estima
lograr un crecimiento económico de 1.42% durante 2002, aunque éste será a un
ritmo más mesurado y aún ampliamente volátil ante los diferentes factores
internos y externos ya comentados.
La reforma fiscal, a todas luces recaudatoria,
no ayuda en este sentido, toda vez que sus efectos inflacionarios (IEPS,
Impuesto Suntuario) frenarán el ritmo de la economía.
Inflación
La inflación durante el año 2001 se ubicó en
4.4% habiendo superado ampliamente la meta de 6.5% debido en gran parte a la
desaceleración económica mundial. El resultado de 2001 se vuelve aún más
importante considerando que la inflación del año 2000 terminó en niveles de
8.96%. Definitivamente, este fue un gran factor equilibrante durante el año
recién terminado. Tomando en cuenta las presiones inflacionarias originadas por
las nuevas tasas y conceptos impositivos, los aumentos salariales reales
otorgados por las empresas a finales del año pasado, así como el aumento a
productos básicos como la gasolina, la luz y el transporte, se estima alcanzar
una inflación cercana al 5% durante 2002. La depreciación del tipo de cambio
mencionada en el correspondiente apartado pondrá a su vez presión en el efecto
inflacionario.
Tipo de
cambio
La posible disminución de inversión extranjera
por el estancamiento de nuestra calificación respecto de alguna de las
calificadoras, el incremento en el déficit en cuenta corriente por la baja de
exportaciones y la falta de operaciones de magnitud considerable como fue la
fusión de Citibank con Banamex provocará una depreciación en el tipo de cambio
durante el 2002. La estimación es manejar un tipo de cambio promedio de $9.60
pesos por dólar aproximadamente. En contrapeso, esta depreciación deberá
promover una mejoría en las exportaciones mexicanas al volverlas más
competitivas en precio, toda vez que actualmente representan una tercera parte
del PIB.
Tasas de interés
Se estima que éstas se mantengan estables y en
niveles semejantes a los observados en 2001 aún cuando, éstas últimas han tenido
incrementos en recientes fechas. Los fondos destinados por los bancos para
créditos permanecerán igualmente escasos.
Ingresos
petroleros
Ya siendo una tradición, la dependencia del
gobierno mexicano en cuanto a los ingresos por exportaciones de petróleo jugará
un papel importante en el desempeño de nuestra economía. Debido a compromisos
adquiridos con la OPEP y a la común ceguera ante las cuotas de los países
miembros, no sería extraño encontrarnos con una guerra de precios a mediados de
año, comprometiendo el presupuesto esperado. Esto se acentúa aún más con la meta
de exportar un promedio de 1.725 millones de barriles diarios, siendo que el
promedio diario en el 2001 se limitó a 1.600 millones.
Finalmente, a continuación se presenta un
cuadro comparativo de los diferentes índices de crecimiento por
industria.
|
PIB
POR GRAN DIVISIÓN INDUSTRIAL 2002 * | |||||||
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
1T |
2T |
3T |
4T |
ANUAL |
| |
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
MINERÍA |
-0.7 |
1.3 |
-0.5 |
0.8 |
0.2 |
| |
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
INDUSTRIA
MANUFACTURERA |
-0.3 |
1.2 |
2.2 |
3.6 |
1.6 |
| |
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CONSTRUCCIÓN |
-0.5 |
1.1 |
-0.7 |
1.9 |
0.5 |
| |
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ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA |
1.6 |
1.1 |
1.5 |
3.8 |
2.0 |
| |
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| |
|
COMERCIO,
RESTAURANTES Y HOTELES |
-5.7 |
-3.1 |
-2.4 |
1.2 |
-2.5 |
| |
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|
|
|
|
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| |
|
TRANSPORTE,
ALMACENAJE |
-0.2 |
-0.3 |
-2.1 |
1.4 |
-0.3 |
| |
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|
|
|
|
|
| |
|
SERVICIOS
FINANCIEROS, SEGUROS, INMOBILIARIO |
3.6 |
3.7 |
3.3 |
4.0 |
3.6 |
| |
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|
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|
|
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| |
|
SERVICIOS
POR PERSONAS Y SOCIEDADES |
0.3 |
0.7 |
0.6 |
0.9 |
0.6 |
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|
*estimados Fuente: Bursamétrica |
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RESUMEN EJECUTIVO DE
REFORMAS FISCALES 2002
IVA (IVA)
§
Perfumes
§
Automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros
y un precio superior a $250,000.00
§
Prendas de vestir de seda o piel. (excepto
zapatos)
§
Diversos artículos
electrónicos
§
Equipos de cómputo con valor superior a $
25,000.00
§
Cuotas
de membresía en restaurantes y bares.
§
Consumo en bares.
§
Cantinas y restaurantes donde se vendan bebidas
alcohólicas. (excepto cerveza y vino de mesa)
· Pueden establecer un impuesto sobre los ingresos que perciban las personas físicas por concepto de actividades empresariales y profesionales; de igual forma un impuesto sobre ventas de servicio al público en general, cuya tasa no podrá ser superior al 3%
ISR (ISR)
Existe la opción de no pagar este impuesto
cuando el crédito al salario pagado no se disminuya contra el
ISR
Comentarios generales
El 1º de enero
de 2002 se publicó y entró en vigor la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2002. La
publicación de dicha ley fue el resultado de un procedimiento legislativo, que,
por decir lo menos, acusó una falta de análisis y discusión sobre las
disposiciones que en materia fiscal requiere el país para su
desarrollo.
La LIF, como las demás disposiciones de carácter
fiscal que se encuentran vigentes a partir del primer día del año de 2002,
generarán una importante carga de trabajo a nuestros tribunales judiciales y
administrativos, ya que dentro de las mismas podemos encontrar diversas
incongruencias jurídicas que, inclusive, pudieran dar lugar a que se declare la
inconstitucionalidad de muchas de sus disposiciones.
De hecho, la propia fecha en que inició la
vigencia de la LIF da lugar a cuestionamientos sobre la legalidad de dicho
cuerpo normativo, ya que la fecha de su publicación y la de su entrada en vigor
es coincidente, en franca oposición a lo dispuesto por el artículo 7º del
CFF.
En los artículos transitorios de la LIF aparecen
diversas modificaciones a la LIVA. No obstante que dichas modificaciones cumplen
con el principio de legalidad a que se refiere el artículo 31 fracción IV de
nuestra Carta Magna por encontrarse en una ley (material y formalmente), resulta
criticable que las modificaciones al IVA no se hayan incorporado precisamente en
la ley de la materia, lo que trae como consecuencia un desconcierto metodológico
en la consulta de las disposiciones en materia de IVA, así como un serio
menoscabo a la certeza jurídica de los contribuyentes, ya que las modificaciones
a la LIVA contenidas en los artículos transitorios de la LIF tendrán una
vigencia anual.
El artículo Octavo Transitorio de la LIF establece
una nueva contribución a cargo de los contribuyentes. Dicha contribución
consiste en un impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. De nuevo,
los legisladores decidieron establecer este nuevo gravamen dentro de la LIF, por
lo que la vigencia del gravamen será anual.
Como veremos en su oportunidad, este nuevo
impuesto contiene diversas incongruencias jurídicas así como una complicada
instrumentación, por lo que podemos augurar una copiosa discusión sobre la
legalidad de dicho impuesto en nuestros tribunales.
Quizás lo más criticable de la reforma a la LIF es
que atenta contra el principio de certeza jurídica con el que deben contar los
contribuyentes. En efecto, las actuales reformas, además de su limitada vigencia
anual, que por sí sola atenta contra la certeza jurídica de los contribuyentes,
aceptarán diversas interpretaciones por lo apresurado e irreflexivo de su
redacción. Consideramos que lo anterior, lejos de ayudar, desmotivará a los
empresarios mexicanos como extranjeros a realizar inversiones en capital de
trabajo en México.
A continuación, presentaremos un recuento y
algunos de nuestros comentarios sobre las disposiciones más relevantes
contenidas en la LIF:
Ingresos de la Federación
Según lo dispuesto por la LIF, la Federación
percibirá durante el 2002 ingresos por $1,026,235,500,000.00 pesos; de los
cuales, $806,200,000,000.00 pesos provendrán de la recaudación de impuestos.
Como en años anteriores, el impuesto que más ingresos generará para la
Federación será el ISR: $356,869,200,000.00 pesos.
Finalmente, llama la atención que los legisladores
hayan estimado un ingreso para la Federación equivalente a $8,751,400,000.00
pesos por concepto del nuevo impuesto a la venta de bienes y servicios
suntuarios. Consideramos que debido a las inconsistencias jurídicas que acusa el
impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios será difícil que se alcance
el monto señalado en la LIF.
Prórroga para el pago de créditos
fiscales
Durante el 2002 la tasa de recargos para el pago
de créditos fiscales será del 2.0%. Dicha tasa podrá reducirse de conformidad
con la fórmula contenida en la LIF, la cual será calculada y publicada
mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Durante el 2002 la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público estará facultada para cancelar créditos fiscales de
contribuciones o aprovechamientos cuando el importe del crédito al 31 de
diciembre sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500
unidades de inversión. Cuando dos o más créditos a cargo de una misma persona
excedan en su conjunto el límite de 2,500 unidades de inversión, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público no podrá cancelar dichos créditos
fiscales.
Estímulos fiscales
Los estímulos fiscales contenidos en la LIF que
consideramos más relevantes son los siguientes:
El artículo Séptimo Transitorio de la LIF contiene
diversas modificaciones y adiciones a las disposiciones de la LIVA (de hecho,
curiosamente dicho artículo Transitorio también se refiere a que en lugar de
reformar la LIVA, se “sustituye”). Este hecho carece de una eficiente técnica
legislativa ya que los contribuyentes, para la correcta aplicación del IVA,
tendrán que acudir a dos cuerpos normativos (LIVA y LIF). Asimismo, conviene
mencionar que las modificaciones en materia de IVA, por estar precisamente en la
LIF, tendrán una vigencia anual, lo que evidentemente va en contra de la certeza
jurídica con la que deben contar los contribuyentes.
Sin duda la reforma más relevante en materia de
IVA es la referente a su causación. Como regla general, el IVA se causará en el
momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones por la
enajenación, prestación de servicios y otorgamiento de uso o goce temporal de
bienes. Este cambio es trascendental pues contrario a lo que sucedía antes, el
IVA se causará bajo un criterio de flujo de efectivo (que reciban o paguen) de
los contribuyentes.
Las excepciones al actual sistema de causación
son:
En cuanto al acreditamiento del IVA, y para ser
congruentes con la nueva época de causación, el acreditamiento sólo procederá
cuando el impuesto trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente
pagado, y en su caso, las adquisiciones efectivamente pagadas.
Es importante mencionar que la nueva regla de
acreditamiento únicamente establece como requisito para el acreditamiento, que
en el caso de adquisiciones, las mismas se encuentren efectivamente pagadas. Por
lo tanto, tratándose de prestación de servicios y otorgamiento de uso o goce de
bienes, podrá, válidamente, cubrirse el IVA sin necesidad de pagar el servicios
o el otorgamiento de uso o goce, y en ese caso el acreditamiento del impuesto
será procedente.
Asimismo, se establece que los anticipos o
depósitos que reciba el enajenante, el prestador del servicio o quien otorgue el
uso o goce temporal de bienes, se considerarán parte del precio o
contraprestación, por lo que dichos depósitos o anticipos causarán el IVA. Por
otro lado, se establece que cuando se devuelvan los anticipos o depósitos, serán
aplicables las disposiciones relativas a las devoluciones, descuentos o
bonificaciones previstas en el artículo 7º de la LIVA.
Por otro lado, la LIF establece que los sujetos
obligados a efectuar la retención del impuesto lo harán en el momento en el que
se pague el precio o contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente
pagado.
Cuando el precio o la contraprestación pactada se
pague mediante cheque, se considerará que el valor de la operación y el impuesto
trasladado fueron efectivamente pagados (momento de causación del IVA) en la
fecha de cobro del mismo. Consideramos que una lectura pudiera ser que se
considerará la contraprestación efectivamente pagada cuando el acreedor haga
efectivo el cheque en el banco y reciba así efectivamente el
pago.
Otra lectura pudiera dar origen a considerar que
el pago fue realizado en el momento en que se realiza el intercambio entre los
representantes del deudor y acreedor del título de crédito (cheque),
independientemente de si este ya ha sido o no cobrado ante la institución de
crédito que corresponda.
Consideramos que esta disposición presentará
serios problemas prácticos ya que, concluyendo conforme al primer supuesto, el
deudor no deberá considerar como pagado el IVA que le fue trasladado, sino hasta
el momento en que el acreedor cobre el cheque en el banco. Si este fuera el
caso, esta disposición tiene posibilidades de ser declarada inconstitucional ya
que se deja al arbitrio de un tercero (el acreedor) la posibilidad de que el
deudor considere como pagado el IVA que le fue trasladado, que va de la mano con
el derecho que tiene el propio deudor de acreditar el IVA que le fue
acreditado.
Caso contrario sería considerar que el pago se
realiza en el momento en que se entrega o se expida el cheque, ya que entonces,
quien realiza el pago podrá considerar que se cumplió con el aludido requisito,
en la fecha de su expedición mediante la entrega física del
mismo.
Seguramente, las autoridades fiscales emitirán
reglas de carácter general en las cuales se señalará, en su opinión, qué
criterio debe prevalecer.
También se establece que cuando la
contraprestación se pague con documentos o vales (respecto de los cuales un
tercero asuma la obligación de pago), tarjetas electrónicas o cualquier otro
medio, se considerará que la contraprestación y el IVA fueron efectivamente
pagados en la fecha en que sean recibidos o aceptados por los
contribuyentes.
Cuando el adquirente del bien o servicio suscriba
a favor del enajenante, prestador del servicio o arrendador, un título de
crédito distinto al cheque, se presumirá (admite prueba en contrario) que
constituye una garantía de pago del precio, así como del IVA, por lo que las
contraprestaciones se entenderán cobradas efectivamente hasta que el título de
crédito de que se trate se realice o cuando se transmita a un tercero, excepto
cuando esa transmisión sea en procuración
(para ser cobrado).
Tratándose de contribuyentes que transmitan
documentos pendientes de cobro a empresas de factoraje, el IVA se pagará
conforme a las siguientes reglas:
Consideramos que existe una deficiencia
legislativa en los supuestos señalados en los puntos 2 y 3, ya que en ningún
momento se menciona en la LIF en que momento se entenderá como pagado el IVA
respecto del pago que la empresa de factoraje haga a los contribuyentes, ya que
sólo se establece que dichas empresas sustituyen en el pago del IVA a quienes
efectuaron el traslado, hasta por la diferencia entre la cantidad que cobren las
empresas de factoraje y las que pagaron al contribuyente.
En materia de comprobantes se establece que los
mismos deberán reunir los requisitos que establezca el CFF y su reglamento. En
todo caso, siempre que el comprobante ampare actos o actividades gravados por el
IVA, el comprobante deberá señalar en forma expresa el impuesto que se traslada.
En virtud de lo anterior, desaparece la opción de expedir comprobantes para el
público en general en donde se incluía el impuesto en el precio de los bienes o
servicios. Como veremos con posterioridad, lo anterior podrá generar problemas
prácticos.
Además el comprobante deberá indicar si la
contraprestación se cubre en una sola exhibición o en parcialidades. Si el
precio se liquida en parcialidades, el comprobante deberá indicar el importe de
la parcialidad que en ese momento se paga y el impuesto traslado correspondiente
a dicha parcialidad.
Por las parcialidades subsecuentes deberá
expedirse un comprobante (por cada una de ellas) el cual deberá contener: (i)
datos de identificación fiscal del emisor, (ii) el número de folio, (iii) el
lugar y fecha de expedición, (iv) la clave del RFC de la persona a favor de
quien se expida, (v) domicilio del local o establecimiento donde se expida, (vi)
importe de la parcialidad que ampare, (vii) el impuesto trasladado, (viii) el
impuesto retenido, en su caso, y (ix) el número y fecha del documento que
originalmente se hubiera expedido por la operación.
En caso que se restituya el IVA como resultado de
una cancelación o por descuento o bonificación deberá emitirse un comprobante
que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto
que se restituye, así como los datos de identificación del comprobante
original.
De conformidad con la LIF, los actos y actividades
respecto de los cuales se haya causado el IVA hasta el 31 de diciembre de 2001,
cuando los contribuyentes reciban las contraprestaciones correspondientes, no se
causará el IVA de conformidad con las nuevas reformas comentadas con
anterioridad.
Respecto de la enajenación de bienes a plazo sobre
los cuales se hubiera diferido el pago del IVA, se pagará el impuesto cuando las
exhibiciones sean efectivamente cobradas. Asimismo, los intereses exigibles
antes del 1º de enero de 2002 que correspondan a enajenaciones a plazo o
contratos de arrendamiento financiero en que se hubiere diferido el pago del
impuesto, el mismo se pagará en la fecha en que los intereses sean efectivamente
cobrados.
Para efectos de las contraprestaciones y anticipos
respecto de obras de construcción de inmuebles provenientes de contratos
celebrados con la Federación, el DF, los Estados y los Municipios, cuando se
hubieren prestado dichos servicios con anterioridad al 1º de enero de 2002, se
aclara que el impuesto se causará cuando efectivamente se cobren las
contraprestaciones correspondientes a dichos servicios.
Para ser consistente con la publicación de la
nueva LISR, se aclara que las referencias de la LIVA a la LISR abrogada deberán
entenderse hechas a la disposición que corresponda en la nueva
LISR.
En los artículos transitorios de la LIF se
establece que las Entidades Federativas podrán establecer un impuesto local
sobre los ingresos de las personas físicas que se dediquen a actividades
empresariales y profesionales, siempre que el monto de sus ingresos no haya sido
superior a $4,000,000.00 pesos en el ejercicio inmediato anterior.
En principio resulta criticable el hecho de que
las Entidades Federativas únicamente podrán establecer el impuesto que se
comenta cuando los sujetos pasivos de la relación tributaria no hayan tenido
ingresos superiores a $4,000,000.00 pesos en el ejercicio inmediato anterior, y
no podrán gravar a los que ganen más, lo que en su caso podría violentar los
principios constitucionales de equidad y proporcionalidad.
Consideramos además que es remoto que las
Entidades Federativas lleguen a hacer uso de la facultad que aquí se comenta, ya
que de hacerlo incurrirían en un costo político difícil de
concebir.
Se establece también la facultad para que las
Entidades Federativas establezcan un impuesto local a las ventas y servicios que
no podrá exceder del 3%. El objeto de este impuesto es muy similar al
establecido en la LIVA, con la excepción de la importación de bienes y
servicios: (i) enajenación de bienes; (ii) prestación de servicios, (iii)
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.
La LIF contiene las exenciones y los lineamientos
que deberán seguir las Entidades Federativas en caso que opten por la imposición
de este gravamen.
Al igual que el impuesto sobre el ingreso de las
personas físicas que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales,
consideramos remoto que las Entidades Federativas establezcan el gravamen que
aquí se comenta.
La LIF establece un nuevo gravamen federal, de
vigencia anual, a cargo de las personas físicas y morales que en territorio
nacional, lleven a cabo la enajenación
de los bienes, la prestación de los servicios o el uso o goce temporal de
los bienes muebles, así como la importación de los mismos bienes, cuando éstas
se lleven a cabo con el consumidor final, respecto de los bienes y servicios
objeto de este nuevo gravamen.
Resulta importante destacar que el impuesto
únicamente se causará cuando las operaciones gravadas se lleven a cabo con el
público en general, por lo que no estará gravada ninguna operación en la que se
haya trasladado el IVA en forma expresa y por separado. Esto pudiera resultar
contradictorio con la disposición transitoria de la LIF en donde se sustituye la
fracción III del artículo 32 de la LIVA. En efecto, de la lectura de la nueva
disposición se pudiera llegar a concluir que los contribuyentes estarán
obligados, cuando expidan comprobantes respecto de bienes y servicios que causen
IVA, a expedir comprobantes trasladando siempre el IVA de manera expresa y por
separado. Es previsible que en el futuro la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público corrija la
contradicción que existe entre tales disposiciones.
La tasa del impuesto es del 5% y el mismo deberá
calcularse por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos
provisionales por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las
establecidas para el ISR. Es importante señalar que, aunque es lo que en
realidad se pretende, no se establece la obligación a cargo del causante del
impuesto de trasladar el mismo al consumidor.
Objeto del impuesto:
1.
Enajenación e importación de los siguientes bienes:
i) Caviar, salmón ahumado y
angulas.
ii) Motocicletas de más de 350
centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado, motocicletas
acuáticas y tablas de oleaje con motor, rines de magnesio y techos móviles para
vehículos, así como aeronaves, excepto aviones
fumigadores.
iii) Perfumes, armas de fuego, artículos
para acampar, automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio
superior a $250,000.00 pesos, accesorios deportivos para automóviles, prendas de
vestir de seda o piel, excepto zapatos, relojes con valor superior a $5,000.00
pesos, televisores con pantalla de más de 25 pulgadas, monitores o televisores
de pantalla plana, equipos de sonido con precio superior a $5,000.00 pesos,
equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 pesos y equipos auxiliares,
agendas electrónicas, videocámaras, reproductor de videos en formato de disco
compacto, equipos y reproductores de audio y video con precio superior a
$5,000.00 pesos.
iv)
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales cuyo precio
sea superior a $10,000.00 pesos, lingotes, medallas conmemorativas y monedas
mexicanas o extranjeras que no sean de curso legal en México o en su país de
origen, cuyo contenido mínimo de oro sea del 80%, siempre que su enajenación se
efectúe con el público en general.
Para efectos de este gravamen se entenderá por
enajenación, además de los supuestos señalados en el CFF, el faltante de bienes
de los inventarios de las sociedades (esta presunción admite prueba en
contrario).
2.
Prestación de los siguientes servicios.
i) Los de instalación de techos
móviles para vehículos.
ii) Los que permitan la práctica del
golf, equitación, el polo, automovilismo deportivo, actividades deportivas
náuticas, incluyendo las cuotas de membresía y las demás contraprestaciones que
se tengan que erogar por la práctica de esas actividades, así como las cuotas
por el mantenimiento de instalaciones, y por proporcionar los equipos y animales
necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
iii) Las cuotas de membresías para
restaurantes, centro nocturnos o bares de acceso
restringido.
iv)
Los de bares, cantinas, discotecas, así como restaurantes en los que se
vendan bebidas alcohólicas, excepto cerveza y vino de mesa, ya sea en el mismo
local o en uno anexo que tenga conexión directa al lugar de consumo de bebidas
alcohólicas al de alimentos, aun cuando ambos pertenezcan a contribuyentes
diferentes.
Existe en la ley una presunción que consiste en
que en los establecimientos en donde se proporcionen servicios de hospedaje y de
alimentos y bebidas por un precio integrado, se considerará que el valor de
estos últimos corresponde al 40% de la contraprestación cobrada, sobre la que se
aplicará la tasa del 5%. Creemos que esta presunción no admitirá prueba en
contrario.
Consideramos que en este último sentido, dicha
presunción pudiere tener vicios de constitucionalidad, principalmente, en virtud
a que no admite prueba en contrario, violándose en consecuencia, el derecho de
audiencia que la constitución le otorga a los gobernados.
Para efectos de este nuevo impuesto se considera
prestación de servicios: (i) la prestación de obligaciones de hacer que realice
una persona a favor de otra, cualquiera sea el acto que le dé origen y el nombre
o clasificación que a dicho acto le den otras leyes, y (ii) toda obligación de
dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra,
siempre que no esté considerada como enajenación o uso o goce temporal de bienes
muebles.
3.
Uso o goce temporal de:
i) Aeronaves, excepto aviones
fumigadores.
ii) Motocicletas de más de trescientos
cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada, esquí acuático motorizado,
motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.
iii) Armas de fuego, artículos para
acampar, automóviles con capacidad hasta de 15
pasajeros con precio superior a $250,000.00 pesos,
accesorios deportivos para automóviles, televisores con pantalla de más de 25
pulgadas, monitores o televisores de pantalla plana, equipos de sonido con
precio superior a $5,000.00 pesos, equipo de cómputo con precio superior a
$25,000.00 pesos y equipos auxiliares, agendas electrónicas, videocámaras,
reproductor de videos en formato de disco compacto, equipos y reproductores de
audio y video con precio superior a $5,000.00 pesos.
Deberá entenderse como otorgamiento de uso o goce
temporal de bienes muebles, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro
acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el
que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente de dichos bienes, a
cambio de una contraprestación
La base del impuesto deberá ser calculada
considerando el importe total de la contraprestación, incluyendo los anticipos.
No debe considerarse en la base del impuesto el importe del IVA. En la
prestación de servicios la base será el precio o la contraprestación pactados,
así como las cantidades que además se carguen al receptor del servicio por
cualquier otro concepto. Finalmente las base para el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes será el precio o la contraprestación pactados, así como las
cantidades que además se carguen o cobren por otros impuestos, derechos, gastos
de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro concepto.
El impuesto se causará cuando se cobren
efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas y no
formará parte de la base para calcular el IVA.
No obstante que la fecha de entrada en vigor del
impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios fue el 1º de enero de 2002,
el 14 de enero de 2002 se publicó
la “Vigésima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2000”. Dentro de las disposiciones más importantes contenidas en
dicha publicación están las siguientes:
Es criticable el hecho de que mediante reglas de
carácter general la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya establecido
obligaciones adicionales a los contribuyentes del impuesto suntuario, y que
además haya hecho más complicada la instrumentación de dicha
contribución.
Consideramos que existen diversas deficiencias
legislativas en el establecimiento de este impuesto. El objeto del impuesto no
se encuentra definido en su totalidad en el texto legal. Lo anterior se hace
evidente por el hecho de que en las reglas de carácter general se define lo que
debemos, por ejemplo, entender como perfume o artículos deportivos para
automóviles. Consideramos entonces que dicho argumento puede hacerse valer en un
juicio de amparo, en donde se alegue la inconstitucionalidad del impuesto por no
atender al principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del
artículo 34 de nuestra Carta Magna.
Se podría sostener también la inconstitucionalidad
de esta contribución alegando que el legislador de ninguna manera razona los
elementos que le hicieron llevar a considerar como suntuarios a los bienes y
servicios contemplados en la ley. Lo anterior podría entonces llevarnos a que el
impuesto atenta contra el principio de equidad tributaria, también establecido
en la Constitución.
En forma por demás tardía, fue publicado en el
DOF del 1º de enero de 2002, la Nueva LISR que entró en vigor ese mismo día. Con
la entrada en vigor de esta nueva disposición fiscal, quedó abrogada la ahora
vieja Ley.
El RISR seguirá siendo aplicable en tanto no se
oponga a la nueva Ley, en la medida en que no sea expedido un nuevo reglamento.
Es de mencionar que el reglamento que actualmente existe es de 1984 y que
prácticamente no ha tenido modificaciones por los últimos 10 o 12
años.
El hecho de que se haya promulgado una nueva
Ley, implica que cualquier amparo que se hubiere obtenido en relación con la
inconstitucionalidad de alguna disposición de la LISR abrogada, dejaría de
proteger al contribuyente en relación con la nueva Ley; ello en virtud de que se
trata de ordenamientos fiscales jurídicamente distintos, no siendo óbice el
hecho de que los artículos sean idénticos a los de la vieja
Ley.
Por otro lado, el hecho de que se hubiere publicado una nueva Ley, permite analizar detenidamente cada disposición para interponer los medios de defensa que correspondan cuando se considere se han afectado las garantías que otorga nuestra Carta Magna como consecuencia de la emisión de la misma.
TÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
Establecimiento
permanente
Se elimina el concepto de base fija para
incluir sus efectos en lo que tradicionalmente se conoce como establecimiento
permanente. En virtud de lo anterior, el concepto de establecimiento permanente,
también incluirá aquel lugar de negocios en los que se presten servicios
personales independientes.
Régimen
para industrias maquiladoras
Los artículos transitorios de la nueva LISR contienen reglas aplicables a las empresas que lleven a cabo actividades de maquila al amparo de los Decretos para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, así como reglas aplicables a los residentes en el extranjero que tengan relación con dichas empresas. Dichas disposiciones anteriormente se encontraban en reglas de carácter general emitidas por la SHCP. Creemos que es positivo que los legisladores se hayan ocupado por establecer dentro de una ley, disposiciones que antes quedaban al arbitrio de las autoridades fiscales.
Se establece, ahora en los artículos
transitorios de la LISR, un “safe harbor” que consiste en que los residentes en el
extranjero que tengan relaciones jurídicas o económicas con empresas
maquiladoras (excepto las maquiladoras de servicios cuando no realicen
exclusivamente actividades de comercio exterior) no tendrán, para efectos
fiscales, un establecimiento permanente en México y se entenderá que cumplen con
las obligaciones referentes a precios de transferencia, cuando las empresas
maquiladoras cumplan principalmente con lo siguiente:
Se establece que durante los ejercicios
fiscales de 2002 y 2003 las de albergue podrán considerar que no tienen
establecimiento permanente en México (por sus actividades de maquila), cuando
para dichas actividades utilicen activos propiedad de un residente en el
extranjero. De conformidad con el artículo 3º del Decreto para el Fomento y
Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, las maquiladoras de
albergue son las que tienen aprobado un programa de exportación y a las cuales
empresas extranjeras les facilitan la tecnología y el material productivo, sin
que estas últimas operen directamente dichos proyectos.
Hasta el año pasado, los beneficios de los
tratados internacionales para evitar la doble tributación dependían de que el
contribuyente acreditara que era residente en el país con el cual se tenía
celebrado el tratado y que además cumpliera con los requisitos establecidos en
el propio tratado.
A partir del 2002, los beneficios de los
tratados internacionales para evitar la doble tributación serán aplicables
siempre que se cumpla con lo siguiente:
Es conveniente mencionar que el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia, mediante jurisprudencia, resolvió que los tratados
internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes
secundarias.
En virtud de lo anterior, consideramos que el
hecho de que la LISR establezca que los contribuyentes, para beneficiarse de las
disposiciones de los tratados para evitar la doble imposición, deban cumplir con
las demás disposiciones de procedimiento contenidas en la LISR, es violatorio de
las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna, ya que una disposición de
jerarquía inferior, como lo es la LISR, establece requisitos para la procedencia
de beneficios que no se contienen en los propios tratados internacionales, que
resultan ser un cuerpo normativo de jerarquía superior a la
LISR.
Se elimina la disposición que contemplaba que
producían los efectos de enajenación los bienes que hubieren sido transmitidos
como consecuencia de fusión o escisión.
Hasta el ejercicio fiscal de 2001, las personas
físicas que realizaban actividades empresariales podían acreditar contra el ISR
del ejercicio, el monto del impuesto pagado en el extranjero en la medida en que
éste no excediera del monto del 35% multiplicado por el ingreso obtenido en el
extranjero. A partir de 2002, el límite será el ingreso acumulable aplicado a
las nuevas tarifas del artículo 177. Lo anterior congruente con la reforma que
sufren el cálculo para personas físicas con actividades
empresariales.
Se incluye dentro de la definición de persona
moral, a las asociaciones en participación cuando a través de ellas se realicen
actividades empresariales. Además, se establecen reglas para la determinación de
la CUCA, para la aplicación de pérdidas y para el cálculo de pagos
provisionales.
Se elimina como incluyente del sistema
financiero a las sociedades de ahorro y préstamo aun cuando mediante disposición
transitoria formarán parte para el año de 2002 y 2003. Se incluyen como
integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras populares, las
sociedades de inversión de renta variable y las sociedades de
inversiones.
Se aclara que cuando la Ley haga referencia a
partes sociales, el costo comprobado de adquisición será la parte alícuota que
representen las partes sociales.
Se elimina del concepto de intereses a las
pérdidas o ganancias que se hubieren generado en operaciones financieras
derivadas de capital y deuda y se limita la deducción en materia de pérdida
cambiaria, hasta por el monto que resultaría de considerar el tipo de cambio
para solventar obligaciones publicado en el DOF.
Consideramos que en este sentido, existe un
trato desigual ya que esta limitante no aplica en el mismo sentido para las
utilidades cambiarias.
Se disminuye la tasa corporativa aplicable al
resultado fiscal obtenido por las empresas al 35%, reduciéndose gradualmente un
punto porcentual cada año hasta llegar a la tasa del 32% en al año de 2005.
Por otro lado, se elimina la posibilidad de
diferir el ISR en la medida en que se reinvirtieran utilidades y, en
consecuencia, todos las disposiciones que definían los conceptos de UFIRE,
UFINRE, CUFINRE, etc. desaparecen.
Permanece la posibilidad de reducción de ISR
para aquellas empresas que se dediquen exclusivamente a la edición de libros,
pero a tasas distintas a las que prevalecían, eliminándose dicho beneficio a
partir del ejercicio fiscal de 2006. Las tasa aplicables de reducción serán del
40, 30, 20 y 10 por ciento para los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004 y
2005 respectivamente. De igual manera, permanecen las mismas reglas que las
vigentes hasta 2001 para determinar la proporción por actividades de edición y
distintas a la misma.
Se elimina la disposición que contenía la
exención por enajenaciones que se dieran como resultado de daciones en pago a
contribuyentes que por disposición legal estén imposibilitados a conservar la
propiedad legal de dichos bienes (instituciones de crédito), sin embargo, por
disposición transitoria persiste la posibilidad de considerar como exentas las
daciones en pago realizadas por los ejercicios de 2002 y 2003 siempre y cuando
se cumplan las condiciones establecidas en dichas disposiciones
transitorias.
De igual manera, mediante disposición
transitoria, subsiste la exención por reestructuración de créditos otorgados con
anterioridad al 31 de diciembre de 1994, cumpliendo con los requisitos
contenidos en dicho articulado.
Como consecuencia a la modificación de las
tasas, se adecuan los factores a aplicar para la determinación del impuesto que
se genera por el otorgamiento de dividendos que no provienen de la
CUFIN.
Hasta el año fiscal de 2001, cuando se
generaban ISR como consecuencia de la distribución de dividendos que no
provenían de la CUFIN, se podía llegar a generar un pago de impuesto, en virtud
a que podían estarse repartiendo utilidades que, por diferencias temporales
(inventarios), no habían pagado impuesto. Lo anterior generaba una doble carga
fiscal, al momento del pago de los dividendos y al momento en que se generaban
las utilidades fiscales con posterioridad.
Acertadamente, a partir del año de 2002, se
podrá acreditar el ISR pagado por la distribución de dividendos que no provenga
de CUFIN, contra el ISR que se genere en los próximos tres ejercicios. Creemos
que debió haberse permitido realizar el acreditamiento contra el ISR del
ejercicio en el que se distribuyó el dividendo.
Se dispone en forma particular que si el
contribuyente no realiza el acreditamiento teniendo derecho a hacerlo, perderá
la posibilidad de realizarlo en ejercicios posteriores hasta por dicha
cantidad.
En función de lo anterior, se dispone que
cuando se realice el acreditamiento en cuestión, deberá disminuirse el saldo de
la CUFIN del ejercicio hasta por la cantidad que resulte de dividir el impuesto
acreditado entre el factor de 0.4706.
Por otro lado, se elimina del concepto de
dividendos fictos, las omisiones de ingresos o compras no realizadas e
indebidamente registradas, la utilidad fiscal determinada presuntivamente por
las autoridades fiscales y la modificación de la utilidad fiscal derivada de
operaciones celebradas entre partes relacionadas.
Un cambio que consideramos obedece a un error,
es el hecho de que se elimina el supuesto del no pago del ISR sino hasta el
momento en que se realice la reducción de capital, en tratándose de dividendos
reinvertidos en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad
dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Lo anterior podría resultar
en el pago anticipado de impuestos cuando éstos no provengan de la
CUFIN.
Consideramos que existe un error, toda vez que
si se considera que efectivamente se realiza el pago del dividendo, luego
entonces, dicho incremento en el capital debía incrementar la CUCA, hecho que no
se da.
Por otro lado, se modifica el plazo para el
pago del ISR que se genera como consecuencia de dividendos que no provienen de
la CUFIN, para su pago el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se
hubiere realizado el pago.
En materia de CUFIN, se modifica la fórmula
para la determinación de la UFIN por lo que hace al efecto de la PTU, generando
que no se sume la PTU que antes era deducible y que se reste, vía no deducibles,
la PTU del ejercicio. No obstante, la PTU del ejercicio no es deducible conforme
a la Ley (excepto por ciertas consideraciones que serán tratadas con
posterioridad), por ello, se restará de la UFIN vía este
concepto.
Se dispone que cuando los conceptos que se
restan para determinar la UFIN, den como resultado un saldo negativo, éste se
disminuirá del saldo de la CUFIN que se tenga al final del ejercicio o, en su
caso, de la UFIN que se determina en los siguientes ejercicios hasta agotarla,
actualizada.
Consideramos que la anterior modificación
pudiera tener vicios de constitucionalidad ya que podría darse el caso de que la
CUFIN que se hubiere generado en ejercicios anteriores, se pueda ver disminuida
como consecuencia de esta reforma, hecho que sería retroactivo y, por lo tanto,
violatorio a los principios constitucionales invocados en nuestra Carta
Magna.
Como resultado de la posibilidad de diferir el
ISR del ejercicio, se elimina la CUFINRE, no obstante, persiste mediante
disposición transitoria la regla respecto a que la CUFINRE generada hasta el 31
de diciembre de 2001, deberá agotarse antes que la CUFIN. Además, se dispone que
el ISR diferido que se pague en ejercicios posteriores, será acreditable contra
el IMPAC.
Se incorpora como procedimiento para la
determinación del ISR por disminuciones de capital, a la nueva disposición legal
con ciertas modificaciones. Se establece que la utilidad distribuida se obtendrá
de restar al reembolso por acción, el saldo de la CUCA y el de la CUFIN por
acción. El diferencial se multiplica por el monto de las acciones reembolsadas,
o las consideradas para dichos efectos.
Además, igual que hasta el ejercicio fiscal de
2001, se considera utilidad distribuida el monto del reembolso hasta por la
cantidad que resulte de disminuir al capital contable el saldo de la CUCA menos
la utilidad distribuida por acción antes indicada elevada al número de acciones
de que se trate. Esta utilidad distribuida se considerará incremento de la CUCA
en reducciones subsecuentes mientras que hasta 2001, sumaba el monto de la
CUFIN.
Cuando la utilidad no provenga de la CUFIN, se
deberá pagar el ISR sobre el monto que resulte de multiplicar la utilidad
distribuida por el factor de 1.4706 o, el factor que sea aplicable dependiendo
del ejercicio. Hasta el ejercicio fiscal de 2001, esta utilidad no era objeto de
la piramidación.
La CUCA se integra de la misma manera que hasta
el año de 2001, no obstante, se precisa que los montos que se sumen y resten
deberán ser considerados como tales, hasta que se paguen.
Cuando se realice compra de acciones en bolsa
de la emisora de las acciones, sigue siendo supuesto de disminución de capital
en la medida en que las acciones que compre y las que adquiera con
posterioridad, excedan del 5% de la totalidad de las acciones y siempre que no
se recoloquen dentro del plazo máximo de un año.
Cuando la compra de las acciones se realice
mediante la emisión de obligaciones, el plazo será el de emisión de dichas
obligaciones.
Cuando se exceda de los límites antes
indicados, la utilidad distribuida será la cantidad que se obtenga de disminuir
al precio que se pague por la adquisición de cada una de las acciones, el saldo
de la CUCA por acción, multiplicando el resultado por el número de acciones
compradas. A lo anterior, se le puede disminuir la CUFIN y, el excedente, será
sujeta al pago del impuesto.
Se establecen ciertas reglas particulares en
materia de fusión o escisión de sociedades para la transmisión de la CUCA en
estos casos.
Por otro lado, se dispone que se considerará
como reducción de capital de capital la transmisión o retención de activos
monetarios que tenga lugar con motivo de escisión o fusión de sociedades, cuando
dichos activos representen más del 51% de los activos totales precisándose que
esto no será aplicable para integrantes del sistema financiero, previa
autorización.
Subsiste la regla para la determinación de la
utilidad distribuida en los casos en que se realicen disminuciones de capital
por incrementos de capital en los dos años precedentes, disposición que
consideramos debería indicar únicamente el supuesto cuando el incremento y la
disminución de capital hubieren sido efectuados por distintas
personas.
A partir del 1º de enero de 2002, se tendrán
los efectos fiscales de liquidación para aquellas personas morales residentes en
México, cuando dejen de ser residentes en México en los términos del CFF,
teniendo la obligación de pagar el impuesto derivado de la liquidación dentro de
los 15 días siguientes a aquél en que suceda el cambio de residencia fiscal.
Para la determinación del monto de la enajenación, se incluirán los activos de
establecimientos ubicados en el extranjero a su valor de mercado y cuando éste
no se conozca, el de avalúo practicado por persona
autorizada.
Para estos efectos, deberá nombrarse
representante legal en el país que tendrá, entre otras obligaciones, la de
conservar la documentación a disposición de las autoridades
fiscales.
Se ajustan las reglas contenidas en materia de
pagos provisionales como consecuencia de la inclusión, a partir del año de 2002,
de las reglas aplicables en materia de deducción inmediata de activos
fijos.
Por otro lado, se señala un nuevo procedimiento
para la amortización de pérdidas en pagos provisionales. Con ello, la pérdida
fiscal que podrá aplicarse deberá dividirse entre 12 y se multiplicará por el
número de meses al que corresponda el pago provisional.
Se prevé una opción para la aplicación de las
pérdidas fiscales en pagos provisionales, para aquellos contribuyentes con
actividades cíclicas, consistente en aplicarla la pérdida fiscal, en el por
ciento que representaron los ingresos acumulables en el ejercicio anterior en el
mismo periodo por el cual se efectúa el pago provisional.
Consideramos que la nueva mecánica para la
amortización de pérdidas en pagos provisionales, pudiere tener vicios de
constitucionalidad en lo relativo a la proporcionalidad, al obligar a anticipar
un impuesto que pudiere ser que no se cause.
Se establecen nuevas reglas en fusión de
sociedades para efectuar pagos provisionales como consecuencia de
fusión.
Se elimina el ajuste a los pagos provisionales
y se prevé en Ley la posibilidad de reducir los pagos provisionales, previa
autorización, pero únicamente aquellos correspondientes al segundo semestre del
año.
Se elimina completamente lo que hasta el
ejercicio fiscal de 2001 era conocido como componente inflacionario para
constituirse, con la nueva Ley, en un concepto denominado ajuste por inflación,
similar y resumido.
Con motivo de esta modificación, los
contribuyentes no deberán realizar ajustes mensuales sino únicamente uno anual
lo cual reducirá la carga administrativa que genera su
cálculo.
Para determinar el citado ajuste, se compara el
promedio de los créditos y deudas, y el resultado se multiplica por el factor de
inflación que hubiere existido en el año. Para determinar el promedio de
créditos o deudas se dividirá la suma del saldo al último día de cada uno de los
meses del ejercicio entre el número de meses del ejercicio. Por ello, se elimina
la disposición que obligaba a realizar cálculos diarios respecto a créditos o
deudas contratados con el sistema financiero.
En caso de que el promedio de deudas sea
superior al de créditos, el resultado de multiplicar dicha diferencia por la
inflación del año será el ingreso acumulable, caso contrario sucede en el caso
de que el promedio de créditos sea superior al de las
deudas.
Se definen como cuentas por cobrar y por pagar
únicamente aquellas que tiene una empresa deudora o acreedora de recibir o de
entregar una cantidad en numerario. En consecuencia, no se considera cuenta por
cobrar o por pagar cuando el derecho o la obligación deba cubierta en especie o
en servicios.
Subsisten las limitantes que se tenían hasta el
año de 2001 para incluir a ciertas cuentas por cobrar y, se incluyen como
cuentas por pagar a las contribuciones causadas, sin incluir el ISR a cargo del
contribuyente o de terceros, los pagos de IMPAC ni las contribuciones en la
parte subsidiada o que originalmente correspondían a terceros, excepto
tratándose de aportaciones pagadas al IMSS.
En relación con la cancelación de componente
inflacionario, se prevé mediante disposiciones transitorias el trato que tendrán
cancelaciones de operaciones que dieron lugar a un crédito o deuda con
anterioridad al 1º de enero de 2002 y se establece que, cuando se cancelen
operaciones con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley, deberán aplicarse
las reglas señaladas en el Reglamento.
Se establece la obligación de acumular el
ingreso por deudas no cubiertas en el mes en que se consuma la prescripción o en
el mes en que sea notoria la imposibilidad práctica de
cobro.
Se dispone de igual manera que los intereses
devengados a favor serán acumulables sin ajuste alguno, congruente con la
reforma en materia de componente inflacionario. Además se establece que, en
tratándose de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán
únicamente los efectivamente cobrados y, cuando se cobren se entenderán cobrados
los más antiguos.
Mediante disposición transitoria se dispone que
tratándose de intereses moratorios devengados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta disposición, se acumularán cuando se expida el comprobante que los
ampare, o cuando se perciban en efectivo o en bienes o servicios, lo que ocurra
primero. Para quien realice el pago de los intereses, sólo los podrá deducir
hasta que los pague.
Se modifica el cálculo para determinar la
ganancia por enajenación de acciones. Hasta el año de 2001, para la
determinación del costo promedio por acción involucraba el costo que hubiere
erogado el enajenante en su adquisición más la diferencia de CUFINES que se
generaban respecto de la fecha en que se hubieran adquirido las acciones
respecto de la fecha en que se hubieren enajenado.
A partir del 1 de abril de 2002, el cálculo del
costo promedio por acción se obtendrá del resultado de sumar al costo comprobado
de adquisición, el monto de las utilidades fiscales y de los dividendos
percibidos y, restarle el monto de los dividendos distribuidos, las pérdidas
fiscales y los reembolsos de capital.
Los montos que se suman y restan del costo
comprobado de adquisición sólo serán los relativos a los últimos diez
años.
El hecho de que el cálculo hubiere sido
modificado de esta manera puede llevar a cálculos absurdos que podrían originar
efectos perversos para unos y benéficos para otros, situación que deberá
analizarse caso por caso.
Por ejemplo, puede darse el caso entre los
enajenantes y adquirentes que pueden ser perjudiciales para unos y otros, al
gravar ganancias inexistentes y, por otro lado, beneficiar a otros con
utilidades que no encontrarán restadas las pérdidas
fiscales.
Por otro lado se establece que, cuando el
resultado de la operación aritmética de suma y resta de concepto, origine un
resultado negativo, se entenderá que las acciones que se enajenan no tienen
costo y que, el excedente, deberá restarse del costo de las siguientes
enajenaciones de acciones aún cuando correspondan a diferentes emisoras.
Consideramos que estos puntos pudieran tener vicios de constitucionalidad que
valdría la pena analizar caso por caso.
Por otro lado, se dispone un mecanismo
simplificado de cálculo del costo fiscal de las acciones cuando el periodo de
tenencia de las acciones hubiere sido de dieciocho meses, cálculo que resulta
ser obligatorio.
Este cálculo deberá efectuarse restando al
costo comprobado de adquisición de las acciones, los reembolsos y el monto de
los dividendos o utilidades pagados. Este cálculo simplificado generará ciertos
beneficios para los intermediarios financieros que, con la entrada en vigor de
la LISR, tienen la obligación de realizar el cálculo del costo promedio por
acción en ciertos casos.
No obstante este último cálculo simplificado,
no se señala el procedimiento cuando las acciones hubieran sido adquiridas en
diferentes épocas, es decir, cuales podrían ser sujetas al cálculo simplificado
y cuáles no.
Además; de lo antes comentado, se elimina la
disposición que permitía tomar como costo comprobado de adquisición, el costo
promedio por acción que ya se hubiera realizado en enajenaciones anteriores por
las acciones a las que ya se les hubiere calculado costo.
Consideramos que lo anterior tiene por objeto
el que cada vez que se calcule el costo, se ajusten las acciones al costo real
de los últimos diez años, sin embargo, este puede traer efectos de cálculo
nocivos para quienes ya hubieren calculado el costo en enajenaciones pasadas.
Además, ocasionará un problema de cálculo por tener que considerar, en todos los
casos, las utilidades, pérdidas, dividendos, etc. de los últimos diez años
cuando no aplique el cálculo simplificado.
Se establece mediante disposición transitoria
que la presente disposición entrará en vigor el 1º de abril del año de 2002.
Además, se establece también, mediante
disposición transitoria, que tratándose de acciones que se enajenen a partir del
1º de enero de 2002, cuando las mismas hayan sido adquiridas de partes
relacionadas durante el ejercicio de 2001, el contribuyente deberá disminuir del
monto original ajustado, las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios
anteriores pendientes de aplicar que la sociedad emisora de que se trate tenga a
la fecha de adquisición.
Lo anterior, resulta en un trato inequitativo
para quienes se encuentren en este supuesto respecto de quienes no lo
están.
Por otro lado, también mediante disposición
transitoria, se establece un mecanismo para determinar el costo de acciones que
se encuentran en bolsa y que a partir de la entrada en vigor de esta
disposición, serán aplicables.
Asimismo, se disponen una serie de reglas
aplicables en tratándose de fusión y escisión de sociedades que pretenden
homologarse con la nueva mecánica para determinar el cálculo del costo promedio
por acción.
Se incluye dentro de la Ley, la regla
miscelánea que permitía enajenar acciones al costo fiscal en tratándose de
reestructuraciones corporativas siempre y cuando se cumplan con las condiciones
que se encuentran incluidas dentro del dispositivo legal.
Además de los requisitos ya contemplados, se
establece como requisito el que las acciones que reciba el solicitante por las
acciones que enajena, permanezcan en propiedad directa del adquirente dentro del
mismo grupo, durante un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de la
autorización a que se refiere este artículo.
Se incluyen como concepto deducible, las cuotas
obreras pagadas por el patrón congruente con las resoluciones judiciales que han
prevalecido en los últimos tiempos.
Se dispone que los intereses serán deducibles
conforme estos se devenguen y se establecen los mismos requisitos a contrario sensu respecto a su
acumulación, para la deducción de intereses moratorios. Además se prevé que el
ajuste anual por inflación que resulte deducible, podrá ser considerado como una
deducción autorizada congruente con la reforma por la eliminación del componente
inflacionario.
Se establece como plazo fatal para cumplir con
los requisitos que establece la Ley a más tardar al último día del ejercicio
excepto en tratándose de la documentación comprobatoria, caso en el cual, se
podrá recabar la misma a más tardar el día en que el contribuyente deba
presentar la declaración del ejercicio.
Además se dispone que cuando se realicen pagos
que impliquen retenciones y pago de impuestos, los mismos se realicen en las
fechas establecidas en las disposiciones fiscales teniendo que reunir dichos
comprobantes precisamente en esa fecha so pena de considerar el gasto como no
deducible.
Consideramos que el castigo es excesivo toda
vez que los contribuyentes ya tienen un efecto negativo al tener la obligación
de pagar actualización y recargos respecto de esos impuestos no pagados a tiempo
por lo que podría calificarse dicha disposición como violatoria a disposiciones
Constitucionales.
Además, se establece que las declaraciones
informativas deberán presentarse en los plazos señalados o, de lo contrario, no
procederá la deducción que pretenda realizarse. Lo anterior deviene en el mismo
absurdo que ya fue mencionado en al párrafo precedente.
Se reduce a $2,000 el límite para realizar
pagos con cheque nominativo que antes era hasta de $6,700. Además, esto aplicará
para todos los contribuyentes que tributen en términos del Título II ya que
hasta el año de 2001 sólo aplicaba para quienes hubieran obtenido ingresos
acumulables superiores al límite establecido.
Se elimina la disposición que permitía utilizar
los cheques como comprobante fiscal, lo cual en la práctica nunca operó. Sin
embargo, se permitirá utilizar el estado de cuenta de la institución de crédito
como comprobante fiscal en la medida en que el IVA y la contraprestación
aparezcan separados en dicho estado de cuenta y las instituciones de crédito
cumplan los requisitos previstos en el CFF.
Esperamos que esta última disposición tenga un
real efecto práctico y que tanto contribuyentes como instituciones de crédito
puedan llegar a acuerdos que permitan utilizar este medio para cumplir con el
requisito del comprobante.
Se dispone que las deducciones deben ser
restadas una sola vez además de estar debidamente registradas en
contabilidad.
Se incluye como requisito adicional el que los
envases de las bebidas alcohólicas se destruyan, cuando exista la obligación de
hacerlo de acuerdo a las disposiciones fiscales, a efectos de proceda la
deducción como adquisición de mercancía.
Resulta cuestionable en la práctica como se
comprobará que se reunió el requisito y de que manera debe realizarse la
supuesta destrucción.
Se limita la deducción de intereses cuando se
realicen préstamos a socios, accionistas o trabajadores de la empresa hasta por
el monto de la tasa más baja entre la pactada con terceros y la pactada con los
socios, accionistas o trabajadores.
Lo anterior tiene relación con la eliminación
del ingreso en servicios para trabajadores, siendo el castigo ya no para el
trabajador sino para la empresa que otorga el préstamo, no obstante, no se
señala a través de disposición transitoria el efecto que se tendrá por préstamos
otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la
Ley.
Esta limitante no aplicará para instituciones
de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y organizaciones
auxiliares de crédito, en la realización de las operaciones propias de su
objeto.
Permanece la obligación de realizar el pago
antes del cierre del ejercicio fiscal para los realizados a personas que
tributen en el régimen simplificado, así como de donativos para que proceda su
deducción. Además, se establece este mismo requisito para el pago de sueldos y
salarios, siendo que hasta el año pasado, se podía realizar el pago a mas tardar
en la fecha en que el contribuyente debiera presentar su declaración del
ejercicio.
En forma por demás sorpresiva, no se incluye la
limitante aplicable para el pago realizado a sociedades civiles que acumulan
cuando cobran sus contraprestaciones, seguramente por un error que tratarán de
corregir las autoridades fiscales.
En la nueva LISR no se señalan expresamente como
conceptos integrantes de la previsión social, las prestaciones otorgadas por
concepto de jubilaciones, fallecimientos, invalidez y los servicios médicos y
hospitalarios; prevaleciendo el hecho de que la disposición es enunciativa mas
no limitativa.
En función de su naturaleza, consideramos que
dichas prestaciones tienen el carácter de previsión social por ser análogas a
las señaladas en forma expresa por la Ley.
Consideramos que pudiere existir una
interpretación distinta, considerando que dichas prestaciones ya no son
previsión social, en cuyo caso, adquirirían el carácter de gasto y, en
consecuencia, no serían objeto del límite que contempla la Ley para efectos de
su deducción.
Pese a la deficiente redacción, en lo que toca a
términos, las partidas de previsión social otorgadas a trabajadores de confianza
y a otros, deben ser de la misma naturaleza, sin embargo pueden ser por montos
distintos para unos y otros.
Por otro lado, la nueva LISR dispone un límite
para la deducción de las partidas de previsión social que son otorgadas a
trabajadores de confianza. Este límite es el equivalente al 10% del total de las
remuneraciones gravadas de dichos trabajadores, sin que en ningún caso exceda
del monto equivalente al de un salario mínimo general del área geográfica que
corresponda al trabajador elevado al año.
Además, se excluye de igual manera, como concepto
integrante de la previsión social al fondo de ahorro, señalándose que deberán
cumplirse con los requisitos previstos en el artículo 109, fracción VIII para
que proceda su deducción. No obstante, dicha disposición establece que, para que
proceda la exención de esta disposición, deberá cumplirse con el requisito
previsto por la fracción XII del artículo 31 sujeta a análisis. En consecuencia,
conforme a la Ley, no existe requisito que cumplir para que sea
deducible.
Consideramos que las limitaciones antes
mencionadas pudieran tener vicios de constitucionalidad por tratar en forma
desigual a los iguales, al permitir a unos deducir las partidas de previsión
social sin limitación por el solo hecho de emplear a trabajadores
sindicalizados.
Créditos incobrables
Se incorporan a Ley los supuestos que se
encontraban en el RISR para que considerar que existe notoria imposibilidad
práctica de cobro con ciertas modificaciones. En primer lugar, la disposición
deja ser enunciativa para convertirse en limitativa. Se considera notoria imposibilidad práctica de
cobro:
Cuando se tengan mas de dos créditos, se deberá sumar la totalidad de los créditos para determinar el límite antes indicado.
Aun cuando se otorga certidumbre jurídica a los
contribuyente, resulta altamente cuestionable y criticable el hecho de que la
disposición sea limitativa y no enunciativa. Además, consideramos que pudiere
tener vicios de constitucionalidad el tope de $5,000 para los créditos que
tuvieran mora por más de un año.
Por otro lado, se dispone que se entenderán
cancelados los créditos al último mes de la primera mitad del ejercicio en que
se deduzcan, teniendo su efecto en el ajuste anual por
inflación.
Sueldos y salarios
Se dispone que a efectos que pueda efectuarse la
deducción en materia de sueldos y salarios, se cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 119 de la Ley. Este requisito pudiera tener
complicaciones prácticas por la cantidad de información que deberá presentarse
así como los trámites que de este derivarán, no obstante, pudiera interpretarse
que cuando se ejerce la opción del no pago del impuesto sustitutivo al que nos
referiremos más adelante, no se tendrían que cumplir con estas
obligaciones.
Gastos no deducibles
Gastos de viaje
Se incorporan nuevos límites para la deducción de
gastos de viaje y se incluye como requisito, para que se pueda acceder a la
deducción en tratándose de alimentación en la que el contribuyente únicamente
acompañe la relativa al transporte, que el pago se efectúe mediante tarjeta de
crédito.
Renta de automóviles